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Cartas a Gracia

El 2021 podría ser un año de esperanza, Gracia; siempre y cuando, el sector salud respondiese a los retos a los que se enfrenta y Delfina generase en el sector educativo, ahora bajo su responsabilidad, las condiciones que permitieran terminar con las simulaciones y conduzca el diseño de políticas que reconozcan la diversidad social y las carencias que padecen, por lo menos, tres de cada cinco estudiantes de educación básica y media superior, privilegiando estrategias que les permitiesen un aprendizaje trascendente para su vida.

La fracción XVII del Artículo 10 Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior, el Título I del Capítulo I de la Ley General de Educación Superior, responsabilidad de las autoridades educativas locales y federales, dictaría la incorporación “de la transversalidad de la perspectiva de género” en todos los ámbitos de la vida universitaria, incluyendo todas las que tienen que ver con la vida burocrática de las instituciones públicas de educación superior pasando por la docencia, la investigación, la promoción de la cultura y el deporte, con la finalidad “de contribuir a la igualdad y la equidad”.

En tanto que la fracción subsecuente, aplicable a la eliminación de “estereotipos de género para cursar los planes y programas de estudio que imparten las instituciones de educación superior”, sería propio en tanto se generaran políticas públicas aplicables al ámbito doméstico y, al de educación obligatoria Gracia, coincidiendo con tu observación; sería dentro de las primeras etapas de la vida en las que se promueve que las niñas elijan carreras “propias” de mujeres y los niños, a las que se identifican con su género. De ahí la importancia, por lo menos formal, que Esteban Moctezuma Barragán concediera -el 4 de diciembre del 2020- al inaugurar de manera virtual, el ciclo Nosotras: innovación e inclusión por una agenda STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas), cuya finalidad fuese la de incidir en la eliminación de los estereotipos de género al elegir una profesión que aún subsiste. En el quehacer de quienes diseñan las políticas públicas de educación superior recaería “erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género”, en la que se ubica también, la que ejercen mujeres en contra de otras mujeres.

En los diferentes capítulos del Título Tercero De la educación superior en el Sistema Educativo Nacional, destacaría el uso de algunos términos como “educación integral” que se repiten al mencionar el objeto de los diferentes subsistemas a los que agrupa, incluidos los que dependieran de las autoridades locales y de las municipales, aunque destacaría el contenido del Artículo 32, dado que “bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia […]”, de acuerdo a las atribuciones que la Ley otorga a los responsables federales, estatales y municipales. Recuperar la vocación al elegir la docencia como proyecto de vida sería esencial, y en este proyecto, estaría por encima de la profesionalización de la función docente. La Nueva Escuela Mexicana requeriría entonces de una mística apostólica que formara de manera “integral” a las generaciones que actualmente cursan la educación obligatoria y a las que lo harán durante su ejercicio profesional.

El Artículo 42 tornaría a las IES en promotores de “las medidas necesarias para la prevención y atención de todos los tipos y modalidades de violencia -en específico la de género- así como para la protección del bienestar físico, mental y social del personal que labore en ellas”, sumándose a las que son propias de sus fines. La obligación promotora de la IES estaría acompañada por el reconocimiento que tendría el Estado y dada, su “importancia […] coadyuvará a garantizar que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de todo tipo y modalidad de violencia, en específico la de género, y de discriminación a las mujeres […]”. El Estado estaría comprometido a emitir acciones en los ámbitos institucional y académico, que irían desde la emisión de diagnósticos, protocolos, adopción de medidas, aplicación de programas, incorporación de contenidos con perspectiva de género hasta la “promoción de transporte escolar exclusivo para mujeres”, y su seguimiento estaría a cargo de “la instancia para la igualdad de género dentro de la estructura de las instituciones de educación superior”, por lo que habría que saber con quién se acusaría al Estado si incumpliese con las nuevas responsabilidades que requieren de un respaldo presupuestal.

La fracción IV del Artículo 47 del Capítulo II De la distribución de competencias, reservaría a la autoridad educativa federal la elaboración del “anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley”, que incluiría nuevas responsabilidades: en materia de actualización de planes y programas de las escuelas normales; inclusión; equidad y género, entre muchas otras. A la autoridad educativa local le correspondería, además, cumplir con la obligación -establecida en la fracción XV- de promover e instrumentar “acciones tendientes a alcanzar la paridad de género en los órganos colegiados de gobierno, consultivos y académicos; así como el acceso a los cargos unipersonales de las instituciones de educación superior”; obligación que impactaría de manera inmediata a las IES públicas dependientes de las administraciones locales como a las escuelas normales, las politécnicas y tecnológicas y otras dependientes del ejecutivo estatal.

La aplicación de la LGES significaría la modificación de los espacios de poder en las universidades autónomas y de las que dependen del erario, impactando de manera sustancial a las instituciones de financiamiento privado Gracia. No obstante, la lectura que se desprendería del Artículo Décimo Transitorio indicaría que no correría prisa, ya que las “acciones […] para que las instituciones de educación superior se constituyan como espacios libres de violencia de género y de discriminación hacia las mujeres deberán realizarse y reforzarse de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada institución a partir de los ciento veinte días siguientes a su entrada en vigor”. Empero, no habrá plazo que no se cumpla, siempre y cuando el legislativo muestre voluntad política y meta su cuchara al dictaminar el Anteproyecto de Egresos de la Federación 2022, cuando activistas y colectivos de mujeres demanden recursos para el cumplimiento de las nuevas políticas que emanarán de esta Ley. Feliz Año Nuevo Gracia.

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