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Cartas a Gracia

El lunes 21 de diciembre del 2020, ocho días después de que el titular del ejecutivo federal diera a conocer la salida de Esteban Moctezuma Barragán con destino a nuevo encargo –ahora diplomático-, anunciaría que su primer relevo en la titularidad del despacho educativo recaería en Delfina Gómez Álvarez. Egresada de la Universidad Pedagógica Nacional, institución en la que -como señala su biografía- cursaría la Licenciatura en Educación Básica, grado académico similar al que ahora adquieren los egresados de las escuelas normales que cursan esa especialidad. Su designación coincidiría Gracia, con la revisión de la Ley General de Educación Superior (LGES) a instancias de los tres principios resaltados por un tuit del Senado: autonomía universitaria, gratuidad de la educación superior, así como apoyos académicos con principios de inclusión y equidad.

Las dos cartas anteriores, destinadas a la revisión de la autonomía universitaria, darían pie para que, por estricto orden de prelación, resaltara artículos y fracciones destinadas a la gratuidad en la iniciativa de ley aprobada el 9 de diciembre por Senadoras y Senadores. No obstante, y derivado de la coyuntura del nombramiento de la segunda mujer y primera maestra que se hará cargo de la oficina de Donceles, la carta que recibirás el día de “los santos inocentes” se enfocaría en esos dos temas: inclusión y equidad. La cuestión tendría importancia por sí misma, como podría desprenderse de una nota publicada en el periódico La Jornada el pasado sábado 26, cuyo encabezado seguramente despertaría tu interés: “A pesar de los cambios, la UNAM no logra erradicar la violencia de género”; comentario que, a guisa de ejemplo, permitiría reconocer que el cambio de la conducta machista tan arraigada en nuestra sociedad, merece todo el apoyo que el legislativo pueda ofrecer al realizar su encomienda.

Tras dedicar el primer capítulo a las “Disposiciones generales”, plantear el Objeto de la LGES y la autonomía universitaria; señalar derechos y obligaciones; garantizar el acceso a quien cuente con un certificado de antecedentes, entre otros principios más, dedicaría el capítulo II a la definición de “los criterios, fines y políticas”. Buscaría fomentar “el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente”: formación del pensamiento crítico, conocimiento de las ciencias y humanidades, retomando enunciados que se integrarían al Artículo 3º a partir de la reforma del 46 y destacaría, sin perjuicio del texto de otras fracciones, la lucha en contra de la ignorancia y sus efectos y del fanatismo y sus prejuicios, etc. Pero, en concreto y destacando lo prometido Gracia, rescataría el texto de la fracción V que buscaría “la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales basadas en la igualdad entre los géneros”, aplicable en primera instancia al ámbito doméstico.

El Artículo 8 de la LGES señalaría que: “la educación superior se orientará conforme a los criterios siguientes”. Criterios cuya referencia en esta carta se vincularían con los temas que interesan: inclusión y la igualdad de género; sin dejar de mencionar que la fracción I del Artículo 7 destaca “el interés superior del estudiante en el ejercicio de su derecho a la educación”. La fracción III haría relevante el respeto “irrestricto” a la dignidad de la persona, ausente en muchas de las críticas vanas formuladas a quien será la segunda encargada del despacho educativo en la historia de los casi 100 años de la dependencia. Además, la fracción IV aludiría al criterio de igualdad sustantiva que, independientemente del titular, no se cumple entre los mandos superiores (subsecretarios, coordinadores y directores generales) a los que se designa por amistad y confianza. Las fracciones VI y VII se referirían a la igualdad de acceso a las universidades y al reconocimiento a la diversidad, sin especificar la naturaleza de lo definido. La fracción XX , concerniente al nombramiento del personal directivo, si bien reconoce que deberá ceñirse a “la normatividad de cada institución”, instruye para que a la par se tomen en cuenta “la preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género” y conocimientos de la trayectoria personal en las administraciones de las universidades, lo mismo que del subsistema de educación superior, dejando fuera a los cuates y a las amigas, los compromisos políticos y las afinidades con proyectos personalísimos.

Entre los nueve fines de la educación superior propuestos en el Artículo 9 del Capítulo II Título I de la LGES, destacaría la fracción VII, vinculada al apoyo académico con principios de inclusión y equidad: “ampliar las oportunidades de inclusión social y educativa para coadyuvar al bienestar de la población”, que se podría hacer efectivo cuando se propiciara, merced a la modificación de planes y programas y del reconocimiento social, la incorporación de las niñas a proyectos y programas de corte científico. El Artículo 10 aprobado en el Senado, definiría “los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior” y obligaría a impartirla con un enfoque de inclusión social (fracción III); a incorporar “a académicas a plazas de tiempo completo “cuando sí corresponda, para lograr la paridad de género, conforme a la normatividad de la institución”.

La incipiente revisión de los temas sugeridos por el Senado despierta tu interés. Tan es así Gracia, que me compartes la simpatía que te causa el nombramiento de Delfina. Merece para bienes en el ejercicio de su nueva responsabilidad y, por lo menos, el beneficio de la duda ante el caudal de críticas que ha despertado su nombramiento.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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