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Cartas a Gracia

De acuerdo a “órdenes superiores” y utilizando la estructura institucional, los titulares de las supervisiones escolares solicitan que las y los trabajadores de la educación, sin importar su rango en la estructura y su origen presupuestal, firmen -de manera voluntaria- dos cartas compromiso para acatar un Código de Conducta y un Código de Ética y Reglas de Integridad; cuyas infracciones podrían ser objeto de sanciones administrativas, pero que, a la luz de las autoridades educativas, orientarían a las y los docentes en su actuar. Ambos documentos serían objetados por las secretarías generales y por las secretarías de trabajo y conflictos de las secciones 23 y 51 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

La firma de marras genera interpretaciones diferenciadas entre autoridades de la administración pública local y los representantes de los trabajadores de la educación de origen federal y estatal. No obstante, la acción gubernamental no parecería tener como destinatarios únicos a las y los trabajadores de la educación al servicio del Gobierno del Estado, y sí ser un documento normativo aplicable a todos los servidores públicos, en general. Así lo establecería el acuerdo secretarial publicado el 20 de abril del año en curso en el Periódico Oficial del Estado, mediante el que la Secretaría de la Función Pública estatal da a conocer el Código De Ética y, Las Reglas De Integridad Para El Ejercicio De La Función Pública. Sin embargo, el intercambio de oficios entre mandos medios de la Secretaría de Educación Pública y secretarios de trabajo y conflictos de los comités ejecutivos seccionales parecerían indicar otro camino.

Ruta trazada el 20 de noviembre -día en el que se conmemora el 148 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana- mediante sendos oficios, signados el primero por el secretario general de la sección 51 del SNTE Jaime García Roque, y el segundo, por instrucciones de Alejandro Ariza Alonso, secretario general de la sección 23; rubricado por Gregorio Macario Morales León, secretario de asuntos jurídicos y por el profesor Feliciano Marín del Ribero, secretario de trabajo y conflictos de Primaria de la misma sección, en la que instruyen y solicitan a todos los miembros de los comités ejecutivos delegacionales y a todos los trabajadores de la educación, se abstengan de firmar dichas cartas; exigidas “incluso bajo amenazas” por la estructura formal, hasta en tanto “no tengamos la debida información”.

Las diferencias escalarían en niveles como el de secundarias técnicas, Gracia. Nivel en el que Marco Antonio Moisés Huerta Gómez, secretario de trabajo y conflictos de secundarias técnicas de la sección 23, recrimina -fraternalmente- a la titular, la amenaza subrepticia agazapada en algunas líneas de un oficio que ella dirigiera a los directores de las escuelas bajo su mando: “Les solicito nos lo comuniquen en su calidad de directores a través de oficio, para tomar las medidas conducentes como Dirección de Secundarias Técnicas”. El secretario de trabajo y conflictos de secundarias técnicas de la 23, recrimina que la directora emita mensajes contrarios “a las políticas educativas de la Cuarta Transformación Federal y Estatal y la Nueva Escuela Mexicana [y que] regresa al lenguaje, de quienes, en el pasado reciente, laceraron y socavaron los derechos de las compañeras y compañeros”. Prosigue señalando que, el oficio enviado por la directora, “amedrenta, intimida, y amenaza a nuestros representados, por ello manifiesto mi total inconformidad y firme rechazo”. Moisés Huerta enumera “conductas” que, desde su punto de vista, transgreden principios establecidos en la sección 1º del capítulo IV de los Códigos de Conducta y de la Reglas de Integridad para el ejercicio de la Función Pública y, entre las que mencionaría “de manera enunciativa y no limitativa”, con el agregado de: “[…] extorsionar o amenazar a personal subordinado o a compañeros de trabajo”. Le recuerda compromisos de la Secretaría de Educación como “es la amplia difusión” y, el derecho que tienen a “la manifestación de nuestras ideas y la libre expresión”, sustentada en los artículos 6º y 19 de la Constitución Política.

La diferencia entre las partes se encontraría Gracia -aparentemente- en la forma autoritaria mediante la que pretende imponer un par de firmas, que dejarían a las y los trabajadores de la educación en un estado de indefensión, por una parte, Gracia, y en el incumplimiento, por otra, de las autoridades educativas locales de parte del clausulado de los códigos que -pretenden- cuenten con la anuencia de las y los trabajadores de la educación. Pero -y como siempre hay un pero y un prietito en el arroz-, la Declaración Unilateral De Confidencialidad y no Divulgación de Información esconde, casi al final de la carta que deba firmar cada trabajador, la aceptación para que, cito textualmente “en caso de incumplimiento me haré acreedor a las sanciones contempladas en los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la referida Ley”.

Empero, el enfrentamiento tendría visos de solución Gracia. Jaime García Roque y su homólogo de la sección 23, sostendrían una plática con el titular del despacho educativo del Gobierno Libre y Soberano de Puebla, en el que zanjarían las diferencias tanto de procedimiento como los utilizados por los empleados de la SEP para lograr la firma de las cartas compromiso, y la eliminación de las cláusulas autoincriminatorias que atarían las manos de las y los trabajadores de la educación que debiesen defender sus derechos laborales y humanos. Si los mandos medios e intermedios quieren estirar la liga, ésta bien, podría romperse y movilizar al SNTE y a las organizaciones que representan los intereses de sus agremiados.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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