Piden revocar ciudadanía poblana si se deja de residir en el estado por 5 años
Piden revocar ciudadanía poblana si se deja de residir en el estado por 5 años. Foto: EsImagen
Piden revocar ciudadanía poblana si se deja de residir en el estado por 5 años
Piden revocar ciudadanía poblana si se deja de residir en el estado por 5 años. Foto: EsImagen

Diputados del PRD, Movimiento Ciudadano (MC) y Compromiso por Puebla plantearon la posibilidad de que la ciudadanía poblana se revoque si la persona que la adquirió deja de residir en el estado por un periodo de cinco años continuos.

Así lo señala la reforma a la denominación del Capítulo III, la fracción XIV del artículo 138 y se adicionan los artículos 35 Bis al 35 nonies, de la Ley Orgánica Municipal.

De modificarse, el último artículo mencionado dictaría que la calidad de poblana o poblano se perderá por dejar de residir dentro de este estado por cinco años continuos, excepto cuando la no residencia sea motivada por el desempeño de un cargo público, comisión oficial o actividades culturales o artísticas.

Actualmente, las personas que buscan adquirir la ciudadanía poblana deben tener una residencia comprobable de cinco años en la entidad, previa certificación que realice el ayuntamiento del municipio en que residan.

Requisitos actuales no son claros

Sin embargo, señala la iniciativa, en la Ley Orgánica Municipal del Estado no se establece el procedimiento, requisitos, plazos y autoridades competentes para conceder dicha certificación.

Asimismo, indica que los requerimientos mencionados para comprobar la residencia no son claros, debido a que se encuentra la palabra “certificación” y no “constancia”, de lo cual se puede interpretar que la certificación de calidad de poblano es diferente de la constancia de vecindad, lo que ha generado una laguna normativa difícil de superar, pues los ayuntamientos no saben cómo actuar al no tener una reglamentación para el procedimiento.

Por ello, el artículo 35 Bis plantea que las personas que busquen adquirir la ciudadanía poblana deben comprobar su residencia continua durante cinco años previa certificación que realice el ayuntamiento del municipio en que residan.

Mientras que el artículo 35 Sexties señala que, para obtener la certificación por parte del ayuntamiento, el interesado podrá promoverla personalmente y presentar ante el secretario de la Comuna una solicitud por escrito, original y copia de acta de nacimiento, identificación que acredite el domicilio dentro del territorio poblano, CURP, dos testigos, dos fotografías recientes y una constancia de vecindad para acreditar el tiempo de residencia continua.

Cabe mencionar que, en septiembre de 2017, se propuso que la ciudadanía poblana fuera concedida por los ayuntamientos, toda vez que quien se encargaba de dicho trámite era el Congreso del estado, lo anterior para darle agilidad al trámite.

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