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“La representación en que se funda la teoría tradicional de la interpretación, a saber: que la determinación del acto jurídico por cumplirse, no efectuada por la norma jurídica por aplicar, pueda obtenerse mediante alguna especie de conocimiento del derecho ya existente, es un autoengaño lleno de contradicciones, en cuanto es contrario a los presupuestos de la posibilidad de una interpretación. La pregunta de cuál sea la posibilidad “correcta”, en el marco del derecho aplicable, no es –según los supuestos previos- ninguna pregunta dirigida al conocimiento del derecho positivo, no es una pregunta teórica-jurídica, sino que es un problema político”. Hans Kelsen, Teoría pura del derecho.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto la Revisión de constitucionalidad de la materia de consulta popular, sometida a su consideración por el Presidente de la República sobre el enjuiciamiento de expresidentes, determinando constitucional la materia de consulta -el enjuiciamiento- pero modificando los términos de la pregunta por formular. El ministro encargado del proyecto de resolución, Luis María Aguilar Morales, impulsaba el sentido opuesto hablando de “un concierto de inconstitucionalidades” en la solicitud presidencial. Esta contradicción muestra el problema de la interpretación jurídica en la impartición de justicia, en general, y ni se diga tratándose de un asunto de única instancia entre dos poderes del Estado. Al sustentar su proyecto, el Ministro Aguilar realizó una teorización político judicial sobre los derechos humanos que, a juicio suyo, estarían en riesgo de vulnerabilidad al dar cauce a la petición presidencial contrastando los que corresponderían a los expresidentes con los de la población a la que gobernaron. Quizá los defensores de derechos humanos y quienes levantan el estandarte del Estado de derecho no hayan considerado o reflexionado la perspectiva que de ellos estableció el ministro en su proyecto. Su valor teórico trasciende el hecho de que, finalmente, fuese rechazado por el Pleno y, en consecuencia, sus conceptos quedaran en calidad de doctrina.

La consulta popular como mecanismo de participación ciudadana en los asuntos públicos del país, adicional a la prerrogativa constitucional del voto cada tres o seis años, es un mecanismo nuevo que junto con la revocación del mandato buscan democratizar el poder y la política. En la transición de régimen político que presenciamos la disputa, entre los llegados al poder público y los desplazados de él, gira esencialmente en torno a la materialización y concreción de lo que unos y otros conciben como democracia. Y aunque todos podrían coincidir en la sabida caracterización que acude a las raíces etimológicas del concepto –poder del pueblo- las discrepancias y rispideces surgen cuando de definir se trata quién, cómo y para qué debe ejercerse ese poder que dimana del pueblo; surgen así las disyuntivas entre democracia formal o real; voluntad de mayoría inducida o auténtica; proyecto social de élite o de nación. Estas discrepancias suelen ser abordadas por las fuerzas políticas desplazadas acudiendo, usualmente, a encendidos discursos sobre defensa de los derechos humanos y el estado de derecho que son conceptos de la teoría política acomodables al momento histórico y circunstancia específica que se atraviesen, permitiendo la defensa de una posición política y social de conveniencia.

México es un país con grandes rezagos sociales y enormes desigualdades económicas entre su población que no son producto de la casualidad sino de la imposición de una forma de organización de la sociedad que encuentra en ellas peldaños indispensables para el encumbramiento social de las élites políticas y económicas dominantes. Construir la democracia en tales condiciones resulta complicado porque fomentar la real y efectiva participación popular en los asuntos de interés social, desmitificando y desmonopolizando el ejercicio del poder y la política haciéndolos comprensibles y asequibles al ciudadano común para obtener su participación consciente en la definición y resolución de los asuntos públicos, es una acción inaceptable para los poderes de siempre. El planteamiento del Ministro Aguilar resulta interesante porque el poder judicial que encabeza la Corte, hoy, representa al poder del Estado no elegido por los ciudadanos, herencia del régimen desplazado, y refugio protector de sus fuerzas políticas.

En el proyecto sostiene: “…la consulta popular no puede tener por objeto —expreso ni implícito— temas que involucren la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como a las garantías para su protección. Esta prohibición es de un sentido necesario en un Estado de Derecho: los derechos humanos de las personas que habitan en México son contramayoritarios, es decir deben ser protegidos por todas las autoridades de este País aun cuando esos derechos puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así. Tal previsión supone que los derechos de las personas que se encuentran en México no son negociables, ni son concesiones u obsequios que las autoridades dan a las personas; los derechos humanos son cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías, forman parte de una esfera de lo indecidible. Es decir, los derechos humanos protegen a todas las personas sin importar si se trata de la mayoría o de una minoría. Los derechos humanos son de todas las personas y no pueden ser vulnerados ni reducidos por la mayoría, pues la mayoría no puede disponer de lo que no es suyo”. (Parágrafos 46, 47, 49, 50. El énfasis en itálica es mío).

Hasta donde la teoría de los derechos humanos ha definido, y la letra del artículo 1º. Constitucional dispone, la violación de éstos es imputable sólo a las autoridades que actúan directa o indirectamente en su transgresión. Sostener que los derechos humanos son “contramayoritarios”, aunque sean “políticamente incómodos o socialmente cuestionables”; “cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías”, “no pueden ser vulnerados ni reducidos por la mayoría, pues la mayoría no puede disponer de lo que no es suyo”; es una definición novedosa al declarar tales derechos oponibles frente a las mayorías sociales, y exigir la obligación de todas las autoridades a defenderlos, como razón única de existencia del Estado de derecho. Esta concepción desvela una confusión ideológica extendida en la teoría de los derechos humanos: todos tenemos derechos humanos; pero es la pertenencia a una clase social (minoría o mayoría social) la que determina, específicamente, cuáles de ellos posee cada quien. ¿Concentración de riqueza y propiedad privada de los medios de producción de los satisfactores vitales son derechos humanos de la minoría? ¿Trabajo precario, miseria material, y debido proceso penal, son de la mayoría? Humano aquí, sólo es sinónimo de individuo. Del laissez faire et laissez passer exigido por la fisiocracia al calor de la revolución industrial inglesa, al reclamo de libre mercado y estado mínimo de la tecnocracia al calor de la revolución tecnológica.

La teoría sustentada por el Ministro Aguilar posee un sincretismo entre una doctrina económica y moral -el liberalismo- y una doctrina política -la democracia- cuya base de concepción se funda sobre la igualdad de los ciudadanos como premisa del poder del pueblo. Por más de cien años la Constitución de la República ha sostenido que la democracia no es sólo estructura jurídica y régimen político, sino sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; sin embargo, en ese tiempo, el país ha avanzado ¡seis años! en la educación obligatoria destinada al pueblo: de la primaria a educación media superior; en cien años, aún no es efectivo el mandato constitucional que dispuso que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Comprender la diferencia ayudará a saber si la propuesta presidencial es un concierto de inconstitucionalidades, o si el Ministro Aguilar tiene un desconcierto constitucional.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 4 de octubre 2020.
José Samuel Porras Rugerio

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