Por falta de medidas ambientales, niegan permiso a CFE para pozo geotérmico
Por falta de medidas ambientales, niegan permiso a CFE para pozo geotérmico. Foto: Especial
Por falta de medidas ambientales, niegan permiso a CFE para pozo geotérmico
Por falta de medidas, niegan permiso a CFE para pozo geotérmico en Puebla. Foto: Especial

La Semarnat rechazó el proyecto de un pozo geotérmico en Chignahuapan, Puebla, promovido por la CFE, pues indicó que no cumple con la Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, relativa a protección ambiental, además de otras deficiencias en la documentación presentada.

La dependencia federal indicó que una vez analizado el informe con el folio 21PU2020E0057, determinó que este no cumple en forma y contenido ya que el documento presentado no mantiene la secuencia de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana.

Por ejemplo, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no señaló el manejo y disposición final que le dará al fluido de perforación, ni incluyó los planes de emergencia y contingencia, ni la autorización otorgada por la Secretaría de Energía (Sener) y no indicó las medidas específicas con respecto a la emisión de gases incondensables.

Omite datos o da información a medias

La Semarnat señaló que en la especificación 4.2.2. de la NOM-150-SEMARNAT-2017, se cita que en la perforación del pozo se deben tomar las medidas preventivas a fin de no afectar el acuífero y las condiciones hidrológicas de la región, para ello se debe revestir el pozo con tuberías cementadas de acuerdo con los diámetros y las profundidades que resulten del diseño previo a su perforación; sin embargo, la CFE únicamente señaló la profundidad de la perforación del tubo conductor, sin que por ello indique las profundidades a las que se perforarán las siguientes etapas, además de que no justifica porque 10.00 metros es la profundidad estimada para no afectar al acuífero.

Mientras que en la especificación 4.2.4., se señala que en la preparación del sitio se deberán respetar las corrientes superficiales y en su caso se deberán realizar las obras necesarias para que el agua retome su cauce; al respecto, la promovente no especifica si existen corrientes que atraviesen por el área donde pretende realizar las obras y actividades y si estas se verán afectadas por el desarrollo del mismo, además tampoco indicó las obras que se planean para que las corrientes superficiales retomen su cauce.

Estos son solo algunas de varias especificaciones de la Norma Oficial Mexicana, que la CFE no pudo responder concretamente o en algunos casos omitió proporcionar la información, es por ello, que la Semarnat declaró improcedente el pozo geotérmico en el municipio de Chignahuapan.

Pozo con inversión de 70 mdp

Finalmente la dependencia indicó que la promovente puede ingresar nuevamente su proyecto para un nuevo análisis, pero que en tanto no podrá iniciar ningún tipo de obras o actividades de la obra, en tanto no obtenga la autorización previa correspondiente, en materia de impacto y riesgo ambiental.

Cabe mencionar que esta obra se trata de un pozo exploratorio en el área geotérmica de Acoculco, en el municipio de Chignahuapan, con una inversión de 70 millones de pesos.

La Norma Oficial Mexicana NOM-150-SEMARNAT-2017, establece las especificaciones técnicas de protección ambiental que deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas y terrenos forestales.

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