¿Buscas la beca de manutención para licenciatura? Ya abrió registro
¿Buscas la beca de manutención para licenciatura? Ya abrió registro. Foto: Especial
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Ley de Educación está armonizada, pero faltó escuchar a ciudadanía: Igavim. Foto: Especial

La Ley de Educación de Puebla sí está armonizada con la Ley General, pues incorpora puntos clave como prohibir la retención de documentos por falta de pago y “no expropia los bienes de particulares”, pero el Congreso local omitió incluir los puntos de vista de la ciudadanía y resolver sus dudas.

Así lo señaló el Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim), en su análisis de los artículos 1, 16, 7, 98, 99, 101, 111, 114, 115, 128, 146, 149, 151 y 174 de la polémica legislación, aprobada el pasado 15 de mayo con el voto de la mayoría que conforma Morena en el Congreso estatal, y promulgada el 18 de mayo.

Comparando cada artículo con su correspondiente en la Ley General de Educación, promulgada por el Ejecutivo federal el 30 de 2019, el organismo va señalando la similitud entre una y otra.

Así, al revisar el criticado artículo 105, subraya que, en la ley estatal, se establece que “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas estatal y municipales y por los particulares con autorización (…) forman parte del Sistema Educativo Estatal”.

Ello coincide con la redacción de artículo 99 de la Ley General, el cual ordena que “los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios (…) forman parte del Sistema Educativo Nacional.

“Por lo tanto, los bienes muebles e inmuebles forman parte del Sistema Educativa, pero no pasan a ser del Estado, es decir no se expropian”, puntualizó el Igavim, en contraste de con los dichos de varios actores políticos.

Pone interés general encima del particular

El artículo 14 de la ley estatal, instruye “el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo”, lo cual reproduce el contenido del artículo 16 general.

En este sentido, el artículo 142 de la legislación poblana, en concordancia con en el 146 nacional, impone que “en ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación (…) se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos (…) incluyendo la retención de documentos personales y académicos”.

“La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia, tutoras o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia”, agrega el artículo.

Establece rendición de cuentas a los padres

Otro punto que destacó el Igavim es la “obligación de rendir cuentas en escuelas particulares y públicas”, lo cual cual quedó plasmado en el artículo 115, párrafo XX, de la Ley General.

En la ley poblana, se ordena, en el artículo 117, que el gobierno estatal deberá “promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel”.

Esta atribución está sustenta desde el artículo 1 que, en ambas legislaturas, establece que el objetivo es “regular la educación impartida en el Estado, por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios”.

De esta manera, en las dos leyes, la federal y la poblana, el Igavim observó que se “reconoce el artículo 3 de la Constitución como eje central”.