CNDH pide a Segob registro de curas pederastas y procurar denuncias
CNDH pide a Segob registro de curas pederastas y procurar denuncias. Foto: CNDH
CNDH pide a Segob registro de curas pederastas y procurar denuncias
Con hasta 18 años de prisión, Congreso busca castigar a pederastas en Puebla. Foto: CNDH

Una iniciativa presentada en el Congreso busca castigar con hasta 18 años de prisión y una multa de poco menos de 200 mil pesos a quienes cometan actos de pederastia al aprovechar su situación de confianza sobre un menor para mantener relaciones sexuales sin o con su consentimiento.

La reforma fue elaborada por la diputada priista Rocío García Olmedo, que contempla que la penas sean aplicadas para familiares o personas que ostenten el grado de tutores sobre los menores, así como para docentes, religiosos, personas con las que laboran y médicos.

Además, el delito de pederastia es definido como el acto en que una persona se aprovecha de “confianza, subordinación o superioridad” sobre un menor para ejecutar, obligarlo, inducirlo o convencerlo a realizar cualquier acto sexual sin su consentimiento o con este viciado.

La iniciativa para reformar el Código Penal de Puebla, prevé aplicar de nueve a 18 años de prisión, así como de 750 a 2 mil 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) –equivalentes a 65 mil 160 y 195 mil 480 pesos—, lo que fue incluido en los artículos 229 Sexies.

Sin embargo, en caso de que el delito sea cometido contra una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, se aplicará la misma pena antes mencionado.

Aunque en caso de que el agresor haga uso de violencia física, los castigos se aumentarán hasta en la mitad, y en caso de ser necesario, el delincuente recibiría tratamiento médico integral durante el tiempo que sea necesario, aunque este no podrá excederse del periodo que permanezca en prisión.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Mientras que si el delito de pederastia fue cometido por un servidor público o profesionista en ejercicio de sus funciones, además de los castigos ya contemplados, sería inhabilitado, destituido y suspendido de su empleo durante el tiempo que dure su condena.

Por otra parte, el artículo 229 Septies incluye que se debe determinar el daño ocasionado “al libre desarrollo de la personalidad de la víctima”, y en caso el Ministerio Público (MP) no cumpla, será sancionado.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.