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Una pregunta que, afortunadamente, ya circula con frecuencia en los recintos de las juntas y tribunales encargados de atender los conflictos laborales en Puebla es, ¿cómo se ve su funcionamiento? Para quienes asisten continuamente a dichas instituciones –junta federal, local, tribunal de arbitraje y municipal- lo que observan a primera vista es el hacinamiento de expedientes depositados en un gigantesco archivero coloquialmente llamado suelo que auxilia las carencias que por saturación de espacio presentan escritorios, mesas y sillas. Luego, salta a la vista la escasez de personal para trabajar jurídicamente en esos montones de expedientes, generando una situación de brutal atraso en su atención que suele englobarse en la expresión “rezago”.

A partir de estos datos visibles se quiere, y suele, explicar algo que por pereza analítica simplemente se califica como “mal funcionamiento” de los tribunales del trabajo. La propuesta que se da, consecuente con esa mirada parcial de la problemática, es que se requiere de más personal y un poco más de espacio físico para poder atender las necesidades que afectan a quienes intentan resolver sus problemas laborales en esos tribunales. Los años han pasado y aunque el sentido común sugiere esos remedios elementales para paliar la situación del rezago y sus consecuencias, ni llega el personal necesario ni se otorga el espacio requerido. Ergo, alguna razón de peso debe existir para que no se proporcionen y es, ésta, la que tiene que descubrirse para saber cuál debe ser el remedio por aplicar.

Internándose en el funcionamiento cotidiano de estas instituciones “administradoras” de justicia laboral puede verse que después de presentada una demanda, aparecen tres problemas: el tiempo que tardan en admitirla, el que señalen como fecha de la audiencia de ley, y el de que la empresa o institución demandada sea emplazada efectivamente para que concurra al juicio a defenderse; un sinfín de audiencias de ley se posponen por falta de este emplazamiento que puede ser motivada por exceso de trabajo, fortuita o, las más de las veces, inducida. Durante el trámite procesal -alargado más tiempo con las modificaciones procedimentales introducidas por la reforma laboral de 30 de noviembre de 2012- esta misma ausencia, que ahora recibe el nombre de “falta de notificación”, se presenta generalmente en la citación de representantes menores de empresas o funcionarios de bajo nivel de instituciones, llamados absolventes para hechos propios; y a un nivel absurdo e intolerable tratándose de citación a testigos propuestos por las empresas, cuyos abogados aducen que tales testigos les han manifestado que solo acudirán a declarar si son citados por la propia autoridad; estas situaciones eternizan el trámite de los juicios y la explicación, oficial y coloquial, es: no hay personal.

Una vez desahogadas todas las pruebas el problema del tiempo se presenta para que los tribunales hagan la declaratoria de cierre de instrucción, y especialmente, el tiempo que tardan en dictar el laudo que resuelve, en primera instancia, el conflicto laboral; a nadie extraña que estos laudos tarden más de un año en ser emitidos ni que, yendo a preguntar por ellos, sean los propios funcionarios de los tribunales los que aconsejen al interesado la tramitación de un juicio de amparo para que sean obligados a dictarlo y hacerlo de conocimiento de las partes.

En materia de laudos existe una problemática un tanto especial. El sentido resolutivo del laudo, es decir, saber cuál de las partes contendientes –trabajador o patrón- obtuvo la razón y la victoria, tiene una consigna política de autoridad: de entrada prácticamente la totalidad son resueltos en favor de la empresa para, así, obligar al trabajador perdedor a consumir más tiempo en la tramitación de un juicio de amparo, con el que la autoridad local pone en manos de la justicia federal –tribunales colegiados y, en su caso, jueces de distrito- la decisión final sobre las diversas aristas de los juicios laborales.

Después de todo este periplo, si los trabajadores han aguantado los tiempos, molestias y gastos que el juicio les ha generado; y el resultado de su juicio de amparo les ha concedido la razón y han ganado el juicio laboral; aún no pueden cantar victoria. Ahora se presenta ante ellos el problema de hacer efectivo, pagadero, el laudo obtenido. Al llegar a esta fase es probable que hayan pasado ya algunos años, tiempo en el que pueden haber sucedido muchas cosas: que la empresa ya no exista, haya mudado de razón social o domicilio, sea una outsourcing, o de alguna manera el patrón esconda sus bienes con la finalidad de evadir la responsabilidad laboral. Para los trabajadores ha quedado perfectamente claro que en las actuales condiciones legales e institucionales impuestas, y heredadas, por los gobiernos autodefinidos como de empresarios, por empresarios y para los empresarios; para que sean reconocidos y pagados sus derechos laborales están obligados a ganar no un juicio, sino dos: uno, para obtener el laudo definitivo que se los reconozca; y, dos, lograr su ejecución para hacerlo efectivo en numerario que pague tales derechos, momento hasta el cual el derecho laboral materializa el texto del derecho que pregona.

Han pasado casi ocho años desde que la reforma laboral de 2012 eliminó prácticamente el concepto de salarios vencidos, reduciéndolo al pago de un solo año; y modificó las etapas del procedimiento laboral aduciendo que con ello la justicia laboral para los trabajadores sería más pronta; el tiempo ha venido a demostrar que dicha reforma sirvió para eliminar un mecanismo de distribución de la riqueza social generada por el trabajo cuya finalidad fue, en realidad, contribuir todavía más al abaratamiento de la mano de obra de los trabajadores mexicanos, como si la terrible contención salarial y el desmantelamiento de los regímenes de derechos laborales y de seguridad social, no hubiesen sido suficientes para ello. El afán de acumulación de ganancia no tiene límites y la miseria moral de los métodos para obtenerla tampoco.

¿Dónde está, pues, el problema central que aqueja al funcionamiento de los tribunales laborales con su rezago y su carencia de personal? La problemática que padecen es, esencialmente, política y se ubica en la orientación pro empresarial con que se dotó a su funcionamiento cotidiano. La falta de personal, el rezago de expedientes, el sentido absolutorio primario de los laudos y la displicencia en la ejecución de los laudos obtenidos son decisiones políticas tomadas, diseñadas y aplicadas por los gobiernos de corte empresarial que ven, en la creación y remuneración de los empleos, una especie de barata filantropía hacia los trabajadores. En conclusión: No es que los tribunales laborales funcionen mal; la exigencia empresarial, cumplida legislativa e institucionalmente por los gobiernos, es que funcionen precisamente así; un funcionamiento indigno e inmoral que ha convertido a los trabajadores en auténticos mendigantes de justicia laboral.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 16 de febrero 2020.
José Samuel Porras Rugerio

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