No existen programas oficiales que den sentido y contenido a las diversas áreas de la seguridad.

El artículo 21 de la Ley de Planeación a la letra dice: “El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión”.

El artículo 16 señala: “A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde… III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación social y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; … V. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en sus programas sectoriales, promoviendo que los planes y programas de los gobiernos de las entidades federativas guarden congruencia con éstos…”.

Por su parte, el artículo 30 establece: “Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan”.

No existe a saber un programa sectorial o especial de seguridad pública y otro de seguridad nacional publicados actualmente en el Diario Oficial de la Federación. ¿Son importantes las disposiciones legales citadas?, si porque el país necesita instrumentos que guíen la coordinación, concertación e inducción de acciones.

Cuando se carece de programas se dificulta determinar la relación entre metas por alcanzar y presupuesto que deberá asignarse. Además, los gobiernos estatales y municipales no tienen líneas de política institucional que guíen los esfuerzos locales para alcanzar objetivos coordinados.

La Estrategia publicada por el Ejecutivo Federal obedece a la obligación que tiene con el Senado y no sustituye lo estipulado en la Ley de Planeación. Al faltar lo señalado en la Ley la discrecionalidad de los funcionarios públicos aumentará y las posibilidades de evaluar logros y determinar responsabilidades disminuirán.

El escritor estadounidense David Allen ha expresado: “Si un proyecto sigue estando en su cabeza, es que aún le quedan cosas por planificar”.

@EduardoGarci18
6 de febrero de 2020

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

Sociólogo y Maestro en Administración Pública. Ha laborado en el gobierno federal y en gobiernos locales en áreas de gobierno y seguridad. Ha sido profesor en la Universidad de las Américas y del...