Soto y Francisco Jiménez acusan al PRI de anomalías en proceso de expulsión
Soto y Francisco Jiménez acusan al PRI de anomalías en proceso de expulsión. Foto: EsImagen
Soto y Francisco Jiménez acusan al PRI de anomalías en proceso de expulsión
TEEP da 5 días al PRI para reponer proceso de expulsión de Soto y Javier Jiménez Foto: EsImagen

Al considerar “absurdo” que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI pidiera a Leobardo Soto Martínez y Javier Jiménez Huerta se acreditaran como militantes para expulsarlos, el TEEP exigió al partido reponer el proceso que pesa sobre ambos.

En sesión de miércoles, el presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Gerardo Saravia Rivera, y el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo votaron a favor del proyecto de Norma Angélica Sandoval Sánchez.

Fue así que, por unanimidad, resolvieron que carece de fundamentación el acuerdo del PRI en el que rechazó la defensa de los priistas (acusados de apoyar la candidatura del morenista Miguel Barbosa Huerta) por no acreditar su personería.

Recordaron que el tricolor notificó a Soto Martínez y Jiménez Huerta que buscan expulsarlos, por lo que ambos acudieron a contestar, sin embargo, el máximo órgano partidista desechó su defensa al argumentar que no acreditaron que representaban alguien, lo cual Sandoval Sánchez tildó de “absurdo”.

Explicó en su ponencia que, la personería es la facultad conferida de actuar en juicio en representación de otra persona, ya sea en representación legal o voluntaria, como lo hicieron los quejosos.

“Excesivo y hasta aberrante”

“Es excesivo pedirle a alguien que demuestre una representación que no tiene y que no fue denunciado como representante de alguien, sino denunciado en lo personal”, lanzó.

Por su parte, Saravia Rivera señaló que fue una “aberración jurídica, procesal y lógica” que la comisión del PRI determinar que no se acreditaron como militantes cuando llegaron a contestar.

Por ello, dieron cinco días hábiles al partido para que emita un nuevo acuerdo mediante el cual tenga por admitida la contestación de la denuncia y por acreditado el carácter con el que Jiménez Huerta y Soto Martínez se ostentan.

Deberá señalar nueva fecha y hora para que se lleve a cabo una nueva audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y, en segundo término, notifique personalmente a los actores de la determinación.

Por otro lado, se desechó la impugnación TEEP-A-160/2019, que acumuló del 161 al 174 y el 178, pues en todos se acusó la falta de certeza en la conformación de las secciones electorales para el proceso plebiscitario en la junta auxiliar Ignacio Zaragoza de la capital de Puebla.