Cartas a Gracia

El Título Cuarto de la Ley General de Educación aborda un tema nodal para el Sistema Educativo Nacional: la revalorización de las maestras y los maestros; sin embargo, ¿por qué dedicar un título en específico a este tema? Sin duda los antecedentes de la reforma educativa 2013-2018 tendrían mucho que ver con la respuesta por responsabilizar al personal docente, por los malos resultados que obtienen niñas y niños en la evaluaciones nacionales e internacionales en las que participan y de las que mediáticamente, se culpara al magisterio sin tomar en consideración al resto de los componentes del proceso educativo, ignorando algunos otros como las condiciones de pobreza en las que viven más del 50 por ciento de la población y en las malas condiciones en las que asisten a la escuela. Lejanos quedaron los días en que el maestro, el cura y el médico, eran considerados como los profesionistas que gozaban del mayor respeto en un México fundamentalmente rural; el magisterio se habría ganado en los hechos, el respeto de la sociedad y en sentido contrario el repudio que algunos medios de comunicación y organizaciones civiles como Mexicanos Primero A.C., alentaron por las prácticas de los menos. Entre los testigos del aprecio tendríamos a la niñez bajo su encargo, a las madres y padres de familia a quienes en muchas ocasiones aconsejaran para la toma de decisiones cruciales, a las y los presidentes municipales a quienes asesoraban y de quienes llevaran las cuentas de las administración municipal, comuneros y ejidatarios, y la sociedad a la que auxiliaban organizando festejos cívicos y sociales.

Sin duda que esas y otras consideraciones fueron suficientes para que en un proyecto político y por el que votó una gran mayoría de profesorado, los legisladores –a propuesta del ejecutivo- impulsaran una política que “revaloriza” la función social de los trabajadores de la educación a quienes la ley considera “agentes fundamentales del proceso educativo” y, se reconoce por tanto, su contribución a la transformación social.De los fines que perseguiría el Artículo 90 del Título Cuarto, destacarían en primer instancia, los que recaen bajo la tutela del Estado y de quienes encabezan tanto a la administración pública federal, a la local y a la descentralizada y, en consecuencia, de sus empleados en ambos niveles de gobierno, verbigracia la de “otorgar un salario profesional justo” al tiempo que se

llama a respetar sus derechos como trabajadores al servicio del Estado -inciso X-, de las entidades y los municipios; de la misma manera priorizaría la labor docente para “el máximo logro de aprendizaje de los educandos”,sobre la administrativa aunque disminuya la fuerza burocrática que han adquirido quienes desempeñan los puestos de supervisión escolar. Priorizar y fortalecer su crecimiento y desarrollo académico, cuestiones que maestras y maestros deben conocer para exigir el cumplimiento de sus derechos laborales y profesionales.

El fortalecimiento de la formación docente (Artículo 95, Capítulo II) pasaría necesariamente por revisar lo que sucede en las instituciones formadoras de docentes. Escrutinio sobre rubros como el rezago en la actualización de planes y programas; la infraestructura física y relación de alumnos por maestro y, personal adscrito que goza de plazas homologadas de tiempo completo y cobra sin trabajar. El mismo artículo obligaría a que las autoridades educativas locales y federales propiciaran la participación de su comunidad en la reformulación de planes y programas de estudio y fomento de la movilidad académica, la creación de redes académicas, entrega de herramientas, la dotación de un acervo digital, mandarlos a la escuela a cursar estudios de posgrado, promover la investigación, la actualización permanente y al establecimiento de “un sistema integral de formación, capacitación y actualización, para las maestras y los maestros”.

La Ley dedica el Título Quinto a “las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes”. Espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje, la escuela tiene la encomienda de aglutinar a la sociedad, mostrar su idoneidad y encontrarse a la vanguardia del desarrollo tecnológico nacional. A pesar de la extinción del INIFED, la SEP -como lo señala el Artículo 99- además de establecer los requisitos de operación de los inmuebles escolares, “operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa”, para verificar su sustentabilidad. Prevé las funciones de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, de quienes los integran incluidos representantes de niña(o)s a partir del 4º grado de primaria y los obliga a cumplir con los ordenamientos en materia de construcción y de protección civil, incluidas las licencias respectivas (Artículo 101). Para los efectos de la ley, prevé la concurrencia de “gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, de madres y padres de familia o tutores y demás integrantes de la comunidad” a pesar de prohibirse cualquier aportación de madres y padres de familia.

El capítulo II de este título “De la mejora escolar” recupera el concepto de “normalidad mínima de la operación escolar” -cuyo antecedente se remonta a Chuayffet Chemor, con el agregado del término operación-, formaría parte de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior. Redefine el papel de los Consejos Técnicos Escolares (Artículo 108) a los que responsabiliza de la mejora continua de la institución y el Artículo 109 prevé la creación de un Comité de Planeación y Evaluación que tendrá amplias facultades en materia de infraestructura, docencia, aprovechamiento académico y otras.

La mejora continua de la educación se aborda en el Artículo 110 del capítulo único del Título VI, planteando como el “eje central” el aprendizaje de los sujetos del proceso educativo. Por mandato del la Fracción IX, señala el Artículo 111 que se: “Establecerá un Sistema de Mejora Continua de la Educación”, cuyas funciones se definirán cuando se emita la ley respectiva. De entre el magisterio, ni todos son tan responsables del cumplimiento de sus funciones ni todos son lo irresponsable que las campañas mediáticas les quisieron endilgar.

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