Cartas a Gracia

El Título Tercero de la Ley General de Educación consta de 10 capítulos y 58 artículos en los que se abordan diversas cuestiones inherentes al Sistema Educativo Nacional (SEN), Gracia. El Capítulo I (De la naturaleza del Sistema Educativo Nacional) define que se debe entender por SEN y quiénes lo integran -actores, instituciones y procesos– “para el cumplimiento de fines y criterios” propios del marco normativo en materia educativa; precisaría representantes y como se constituyen (entre ellos las niñas y los niños; planes y programas de estudio; las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; los Consejos de Participación Escolar y los Comités Escolares de Administración Participativa, de entre los 15 enlistados) presididos por el encargado del despacho educativo. Define la organización escolar que forma parte del sistema educativo (tipos, niveles, modalidades y opciones educativas) y la responsabilidad social inherente.

El capítulo II del Título Tercero de la LGE establece los niveles educativos que conforman a la educación básica; suma la inicial a la del preescolar, primaria y secundaria. Define tipos y modalidades y sobresale que se le ocurra, que se imparta educación inicial en la modalidad no escolarizada. Considera se presten servicios de educación indígena en preescolar y primaria, pero no en secundaria (nivel en el que permanece la educación comunitaria y “las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría”), las secundarias para trabajadores, las telesecundarias y, entre otros, los servicios de educación especial. El Estado se compromete a generar las condiciones en las que se prestaría la educación inicial y a definir “principios y objetivos”; establece la edad de ingreso a preescolar y primaria, y legitima se oferte educación multigrado “en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación” garantizando de esta forma cumpla con los fines y criterios definidos en la LGE.

El capítulo III se avoca a la educación media superior que “comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes” y se ofrece a quienes concluyeron la educación secundaria. Incluye diversas modalidades, entre ellas, la formación dual, el bachillerato en línea y en algunas entidades como Michoacán y Veracruz, el telebachillerato. Adicionalmente, establece el compromiso para que “las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, (establezcan), de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes”.

La LGE dedica 5 artículos del capítulo IV del Título III a la educación superior “último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución”. Se integra por las licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados incluidos los que oferta la educación normal. Pretende en superior lo mismo que en el nivel antecedente: fomentar políticas incluyentes desde el ingreso hasta la conclusión de los estudios. Establece que la obligatoriedad para ofrecer este tipo de estudios le corresponde al estado, aclarando que en todo caso la garantizaría ” […] para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas” respetando, “el carácter” de las instituciones de educación superior “a las que la ley otorga autonomía”.

Los capítulos del V al XII del Título III abordan los siguientes temas: Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación; De la educación indígena; De la educación humanista; De la educación inclusiva; De la educación para personas adultas; Del educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional; De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando; y finalmente, Del calendario escolar.

Sin embargo, incrementar la cobertura educativa en los diferentes niveles educativos, requeriría algo más que la buena voluntad por parte de las autoridades en sus diferentes ámbitos de competencia como establece el artículo 49 de Título de referencia, aunque indiquen que lo harán de manera gradual “comenzando con el nivel de licenciatura y, progresivamente, con los demás niveles de este tipo educativo”. Las cifras, números y porcentajes publicados por las Principales Cifras del Sistema Educativo Mexicano 2018-2019, fijan en 36 635 816 al alumnado que cursa alguno de los niveles educativos con la concurrencia de 2 100 277 docentes y 265 277 escuelas. De ellos, el 69.6 por ciento asiste a la educación básica; tan solo el 14.3 por ciento cursa estudios de educación media superior; el 10.8 por ciento la educación superior y, el 5.3 por ciento asisten a escuelas de capacitación para el trabajo. El 51 por ciento del total de quienes asisten a la escuela corresponde al sexo femenino frente al 49 por ciento al masculino. De la misma manera, el 85.5 por ciento asiste a escuelas públicas y el 14.5 por ciento a escuelas de financiamiento privado, porcentaje que se iguala casi en 50 por ciento en posgrado. El porcentaje de quienes cursan estudios de media superior y superior en la modalidad no escolarizada ronda entre el 7.03 por ciento y el 19.28%. El Artículo 50 prevé la creación de un sistema de coordinación nacional de educación superior, incluidos todos los tipos y modalidades que fomente el intercambio y la movilidad del estudiantado y el profesorado. Y todo requiere de recursos financieros presupuestados que prevea la Ley de Egresos de la Federación 2020 y las sucesivas; recursos que, por lo menos en el próximo año fiscal, decrecerán en términos porcentuales o no crecerán en los montos requeridos por las universidades públicas. ¿A qué le tiras cuando sueñas mexicano?

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