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Por Samantha Páez, directora del @OVIGEM

El mes anterior Anaiz Zamora, de Luchadoras MX, una de las colectivas que han realizado los informes de violencia digital contra mujeres en México, vino a Puebla a impartir un taller sobre cómo hablar de la violencia digital en medios de comunicación. Y en ese sentido es necesario hablar del contexto de la violencia digital en México y en Puebla.

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso, que elaboró el Inegi en 2017, el 19 por ciento de las personas entre 12 a 59 años de edad al menos ha sufrido un acto de ciberacoso durante el último año. El grupo etario de 12 a 19 años fue objeto de más ataques, con 20.1 por ciento. Conforme aumenta la edad de las personas, va disminuyendo el porcentaje de casos de ciberacoso.

El estado de Puebla es el tercer lugar nacional en casos de ciberacoso contra hombres, pues 21.4 por ciento lo han vivido. En tanto, el 16.9 por ciento de las mujeres en la entidad han tenido este problema.

El informe La violencia en línea contra las mujeres en México, que hizo Luchadoras MX en 2017, dice que las mujeres más vulnerables a violencias digitales son las de 18 a 30 años y que tienen uno de los siguientes perfiles: Están en una relación íntima de violencia; tienen un perfil profesional público (periodistas, defensoras de derechos humanos, activistas o académicas); o son sobrevivientes de violencia física o sexual.

Además, la violencia digital tiene impactos reales en las vidas de las mujeres. Por ejemplo, el 33 por ciento de las mujeres que sobrevivieron a este tipo de violencia tuvo daño emocional, 20 por ciento vio dañada su reputación, 13 por ciento tuvo un daño físico y 13 por ciento vio invadida su privacidad.

Ahora sí, teniendo el panorama nacional y local, pasemos a los consejos que da Anaiz para una mejor cobertura de la violencia digital.

Lo primero que debemos entender es que la violencia machista que se vive en las calles, en los hogares, las escuelas y en todos los espacios públicos o privados, es la misma que se reproduce en las plataformas digitales.

Esta idea también se refiere a que no hay una división de la vida en línea y de la vida real, ambas forman parte de nuestro día a día. Por lo tanto, si existe violencia en el ámbito digital, ésta sí afectará la vida real de cualquier persona. Como medios de comunicación no podemos minimizar, entonces, la violencia digital.

Hay que tomar en cuenta que existen diversas violencias digitales, no sólo es ciberacoso o difusión de contenido íntimo, aunque el Código Penal de Puebla contempla estos dos delitos, las violencias que se ejercen son diversas y debemos comprender en qué consisten todas para explicar a quienes nos leen, ven o escuchan de qué se tratan.

Luchadoras desarrolló una tipología con 13 formas de agresión relacionadas con las tecnologías en contra de las mujeres. Aquí puedes ver una infografía al respecto.

Muy importante tener en cuenta que, si alguna mujer es extorsionada con tal de no difundir un video íntimo o su expareja comparte sin su consentimiento las imágenes en otros grupos, no es culpa de ella. El llamado sexting, referente a la práctica de compartir imágenes o videos eróticos a través de mensajería o en alguna plataforma en línea, es parte de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, su base es el consentimiento.

Anaiz Zamora explicó que hay un ciclo del sexting: la toma de la imagen o video, el envío, la recepción y el almacenamiento, si en algún momento hay violencia o coerción estamos hablando de una violencia digital.

Para saber cómo sextear de forma segura, te dejo aquí una liga con consejos muy prácticos.

Si bien es importante contar con un marco normativo que nos proteja de la violencia digital, para sancionarla no hace falta incluir más delitos en el Código Penal federal o en los locales, bastaría con aplicar los delitos en los que pueden encuadrar estas prácticas o tomar en cuenta tratados internacionales firmados por México, mismos que desde 2011 se elevaron a rango Constitucional. Por ejemplo, el ciberacoso ser encuadrado como acoso sexual o las amenazas en línea como amenazas.

En caso de que haya iniciativas donde sí se incluyan las violencias digitales en el Código Penal, se deberían tener bien claros los conceptos y no cometer el perro oso que hizo Chihuahua al prohibir el sexting, cuando se refería a difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

El último consejo es evitar el término pornovenganza cuando se trate de casos donde la pareja o expareja difundan imágenes sin el consentimiento de las mujeres, porque ni se trata de pornografía ni es venganza.

Anaiz explicó que la industria de la pornografía tiene la finalidad de lucrar con el erotismo y, generalmente, existen contratos de por medio para que las personas autoricen el uso de su imagen.

Sin embargo, cuando se difunden imágenes íntimas sin autorización muchas veces no hay un fin de lucro, sino de dañar a la persona y afectar su imagen pública.

Tampoco se trataría de una venganza, porque en un sentido estricto ésta responde a una agresión inicial de la cual se busca justicia. En ese sentido, hablar de pornovenganza es (de nuevo) culpar a las mujeres por la violencia digital que viven.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.