En un día, asaltan 3 rutas de transporte público en Puebla capital
Con violencia, asaltan a pasajeros de ruta Cholula Directo. Foto: Especial
En un día, asaltan 3 rutas de transporte público en Puebla capital
Buscan que asaltantes de transporte público no enfrenten proceso en libertad. Foto: Especial

La diputada del PT, María del Carmen Cabrera Camacho, propuso ante el Congreso una iniciativa para que las personas que cometan robo a transporte público y particulares no puedan quedar en libertad hasta determinar su posible participación en el delito.

En el punto 3 del orden del día de este miércoles, la legisladora especificó que, actualmente, el robo a unidades es considerado como agravante en la fracción 27 del artículo 380 del Código Penal, lo que permite que los acusados puedan continuar su proceso en libertad.

Es por ello que se propuso que dichos delitos sean transferidos al artículo 374, para que cuenten con una especificación con característica y penalidad propia, que no permita al sujeto salir de prisión mientras se realiza la investigación.

Esto, con el objetivo de reducir la inseguridad y cerrar las oportunidades que los posibles delincuentes tienen para quedar en libertad, pues, indicó, ha habido casos de personas detenidas por robo que, a los pocos días, reincide de nuevo en el crimen, pese a que su proceso continúa y no se ha dictado si son o no responsables.

De aprobarse, aplicará no sólo para en transporte público, sino también para taxis y servicios ejecutivos, como Uber, Cabify, Didi o Easy Taxi.

La propuesta se argumenta en el Informe de Incidencia Delictiva de 2019, el cual indica que el hurto en transporte público, entre 2018 y el año en curso incrementó 201 por ciento, mientras que en vehículo individual el aumento fue del 113, lo que coloca a Puebla en tercer lugar, por debajo del Estado de México y la Ciudad de México, que ocupan el primer y segundo lugar, respectivamente.

Derecho a impugnar multas de agua

La también presidenta de la Mesa Directiva del Congreso presentó otra iniciativa para que a los ciudadanos que hayan multado por falta de pago del agua, y otro concepto por este servicio, puedan solicitar una revisión para apelar el monto.

El artículo 145 de la ley estatal de agua establece que la revisión no es válida para aquellas personas que han sido sancionadas con una multa, ya que primero se les exige el pago, lo cual, indicó la legisladora del Partido del Trabajo (PT), es “contradictorio” al artículo 17 de la carta magna.

Lo anterior porque, de acuerdo con la constitución, “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”

Por ello, se planteó la reforma al artículo 145, a fin de que los deudores puedan impugnar la sanción después de haberla pagado, pues aseguró que esta modificación no quita la obligación de los morosos de liquidar deuda.

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