Derecho a abogado, sin garantizarse en 2 agencias de FGE y 1 de FGR en Puebla
Derecho a abogado, sin garantizarse en 2 agencias de FGE y 1 de FGR en Puebla. Foto: Especial
Derecho a abogado, sin garantizarse en 2 agencias de FGE y 1 de FGR en Puebla
Derecho a abogado, sin garantizarse en 2 agencias de FGE y 1 de FGR en Puebla. Foto: Especial

El Complejo Metropolitano de Seguridad Pública, la Casa de Justicia de San Andrés Cholula, dependientes de la FGE, y la delegación de la FGR en Puebla no procuran las condiciones para garantizar el derecho constitucional de todo detenido a un abogado.

Así lo señala el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en los resultados de su informe especial 1/2019, elaborado con base en las visitas de su personal a 100 agencias de privación de la libertad dependientes de la Fiscalía General de la República (FGR) y de las fiscalías estatales.

En cuanto a la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, advirtió que el Complejo Metropolitano de Seguridad Pública, ubicado en el kilómetro 4.5 del Anillo Periférico Ecológico, y la Casa de Justicia de San Andrés Cholula no cuentan con condiciones para asegurar la “privacidad” en la entrevista entre abogado y detenido.

Asimismo, no cuentan con un registro de las personas detenidas que ya tuvieron la entrevista con su abogado defensor.

El caso de San Andrés resalta porque, además, las autoridades reconocen que, sólo al ser trasladado a la agencia, se le informa al imputado sus otros derechos fundamentales, como informar a su familia sobre su detención, realizarse un examen médico, saber de qué lo acusan, el delito que le adjudican, guardar silencia y tener acceso a la carpeta de investigación en su contra.

Respecto a la delegación de la FGR, ubicada en el kilómetro 2.5 kilómetros de la Vía Volkswagen, en Hacienda Zavaleta, ahí también se falta a la privacidad entre abogado y detenido, así como al registro.

Por lo anterior, el MNPT concluye que en dichas agencias: la persona privada de la libertad desconoce tener derecho a un abogado desde los primeros momentos de su detención; además, la designación del defensor no es inmediata, como lo mandatan el artículo 20 constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Derecho a abogado, sin garantizarse en 2 agencias de FGE y 1 de FGR en Puebla