Tepjf confirma y pide sancionar a Álvarez y Pérez por proselitismo en Puebla
Tepjf confirma y pide sancionar a Álvarez y Pérez por proselitismo en Puebla. Foto: Especial
Tepjf confirma y pide sancionar a Álvarez y Pérez por proselitismo en Puebla
Tepjf confirma y pide sancionar a Álvarez y Pérez por proselitismo en Puebla. Foto: Especial

La Sala Superior del Tepjf confirmó las sentencias contra el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria y la alcaldesa de San Andrés Cholula, Karina Pérez Popoca, por apoyar a los candidatos Enrique Cárdenas Sánchez y Miguel Barbosa Huerta, respectivamente.

Los magistrados desecharon los recursos SUP-REP-110/2019 y SUP-REP-111/2019, interpuestos por Icaza Longoria, debido a que como servidor está obligado a preservar la neutralidad e imparcialidad, pero no lo hizo al divulgar una publicación en Twitter el 2 de junio a favor del abanderado del PAN, PRD y MC y contra sus contrincantes de Morena y PRI, vulnerando el periodo de veda electoral. De modo que el Senado deberá imponerle la sanción correspondiente.

Aunque, modificaron la sentencia SRE-PSL-28/2019 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) que daba vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE sobre la imagen compartida en dicha publicación, pues las personas que aparecían eran mayores de edad.

Respecto al juicio SUP-REP-113/2019, presentado por Pérez Popoca, avalaron la resolución SRE-PSD-45/2019 por asistir y participar activamente en un evento a favor del ahora gobernador el 28 de mayo, por lo que la contraloría de dicho ayuntamiento y el Congreso de Puebla deberán fincarle responsabilidad.

Presenta recurso fuera de tiempo

Declararon improcedente el recurso SUP-REP-112/2019 de Santos Alfonso Serrano Méndez, director del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla (Cobaep) contra la sentencia SRE-PSD-50/2019 que lo sancionó por usar recursos públicos al poner una lona con el logotipo de la institución en el evento del 27 de abril a favor de Barbosa Huerta, pues se interpuso un día después del plazo previsto.

En tanto, la Sala confirmó que el morenista debe retirar un video publicado en su cuenta de Facebook en el que aparecen menores de edad, establecido en el juicio SRE-PSD-54/2019, por vulnerar el interés superior de la niñez, pues la Sala Regional Especializada no se extralimitó en sus atribuciones, de acuerdo con la sentencia SUP-REP-114/2019.

Por otra parte, en el SUP-REP-116/2019, determinó que la Sala Regional Especializada menoscabó la imagen pública de Héctor Alonso Granados al no darle la oportunidad de defenderse respecto a un comentario sobre el aborto en una entrevista que fue criticada por Jorge Machuca Luna, supuesto jefe de prensa de Cárdenas Sánchez, quien fue absuelto en el juicio SRE-PSL-39/2019.

Ello debido a que no fue parte del procedimiento, no obstante, dada la posible existencia de manifestaciones discriminatorias, de todos modos dio vista a Morena, el Congreso de Puebla y la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), para que determine lo que corresponda.

Rechazan quejas de PRD

Los magistrados también declararon infundada la queja del PRD contra el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por no imponer una sanción a Barbosa Huerta y Pascual Tenahua Villa, entonces candidato a edil de Ocoyucan por Juntos Haremos Historia, por no reportar en tiempo y forma los gastos de unos tenis, de color guinda y con el nombre de Morena, entregados el 16 de mayo en Santa María Malacatepec, ya que sí estaban registrados, de acuerdo con el expediente SUP-RAP-105/2019.

Confirmaron el dictamen del Consejo General del INE, impugnado en el juicio SUP-RAP-106/2019 por el PRD, que detectó irregularidades en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas a gubernatura y ayuntamientos, pues la autoridad responsable no impuso “severas y excesivas sanciones, carentes de fundamentación y motivación”.

Calificaron de inoperantes los agravios, porque su infracción fue omitir registrar operaciones en tiempo real durante el periodo de campañas, lo cual retrasó la adecuada verificación que compete a la autoridad fiscalizadora electoral, además de que sí se tomó en cuenta su capacidad económica.