Cartas a Gracia

Entre carta y otra platicamos de cuestiones cotidianas que afectan a tu trabajo y el de tus compañeras y compañeros Gracia, originadas por disposiciones que podrían interpretarse de acuerdo al cristal con el que se miran las partes interesadas en el proceso educativo. Cuestiones tan simples como si las tareas que se dejan a las y los menores son pertinentes o, si de acuerdo a lo que postulan algunas corrientes pedagógicas citadas por madres o padres de familia, deberían eliminarse. Las vacunas serían “por ejemplo” otra de las cuestiones que suscitan diferencias entre madres y padres de familia, lo mismo que la forma en la que se abordan cuestiones de educación sexual que dicho sea de paso, incomodan a la Unión Nacional de Padres de Familia; o, si el trato que dispensa el personal docente a los y las menores se interpreta como adecuado.

Algunas de las cuestiones que causan mucho ruido en las escuelas estarían vinculadas a la falta de personal docente suficiente en los planteles; a la carencia de agua y de servicios públicos; al alto costo de las aportaciones voluntarias y a la falta de rendición de cuentas; al abuso físico cometido en agravio de menores; a la forma de evaluar a sus hijas(os), sin embargo, muchas de las controversias que se suscitan en las escuelas se originan en disposiciones que limitan su participación en algunos rubros del que-hacer educativo, mientras que otras las alientan. La referencia alude a las cuestiones técnico-pedagógicas y administrativas de los planteles escolares; ¿Hasta qué punto las opiniones de madres y de padres de familia violan la frontera de lo técnico-pedagógico y de lo laboral? como se establece en el Artículo 53 del Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia y en el inciso 5 del Artículo 127 de la Ley General de Educación que se discute en el Senado: “las asociaciones de madres y padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos”. El Artículo 133 de la misma Ley prohíbe que los consejos de participación social intervengan en aspectos laborales y en cuestiones políticas o religiosas; y, no obstante ¿hasta qué punto lo tienen permitido? si en algunas de las líneas del Artículo 131 les consideran aportes que hagan los progenitores miembros del consejo, que deban integrarse a planes y programas y adicionalmente, les reconocen el derecho a expresar opiniones pedagógicas?

Al margen de los conflictos entre personal docente y directivo y, entre madres y padres de familia entre sí originados por la administración de las aportaciones voluntarias, lo mismo que por el manejo de los fondos públicos con los que se dotaba a las Escuelas de Calidad y las beneficiarias del programa de Reforma Educativa; el inciso c) del Artículo 10 de la propuesta de LGE otorga la administración de las aportaciones voluntarias a las autoridades educativas, cuestión que agravará las diferencias preexistentes entre quienes ejercen la patria potestad y los directivos escolares, subordinando la participación de las Asociaciones de Padres de Familia, en la aplicación y destino de las aportaciones voluntarias que las autoridades estimen conducente (fracción III del Artículo 127), contraviniendo de esta manera lo dispuesto por la fracción I del Artículo 34 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, que dejaba el manejo mancomunado de los recursos al presidente y al tesorero de la asociación que funja en cada escuela.

A las contradicciones señaladas en las escuelas como en la que tu laboras Gracia, se adicionarán otras que afectarán el personal docente, al directivo, al de mandos medios e intermedios a la relación que establezcan con sus dirigentes gremiales, si como esta previsto, al vencer el plazo para que se emita la Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (el 12 de septiembre del año en curso) ustedes se encuentran, con que de nueva cuenta, requieren de un intermediario para resolver los conflictos que se generen, si se aprueba que las representaciones sindicales tengan mano para aprobar admisiones al servicio de carrera de maestras y maestros de forma automática que beneficiaría a los egresados de las escuelas normales públicas en detrimento de sus pares egresados de escuelas normales particulares; cambios de adscripción de personal en servicio; reanudación de labores para quienes pidieron permiso; ascensos y promociones; recategorizaciones o compactaciones de plazas o; simplemente para ejercer derechos laborales como prestamos personales a corto, mediano y largo plazo, hipotecarios y especiales; becas comisión y otros muchos más, que autoridades administrativas de las secretarías de educación y de diversos organismos, como los de seguridad social, exigen se tramiten a través de los representantes sindicales so pena de guardar el sueño de los justos.

Analistas que han tenido la oportunidad de contar con el documento de trabajo que será “aprobado” por legisladoras(es) de diversos colores, externan una opinión vinculada a algunas disposiciones que, a su juicio, fortalecen a las dirigencias de las organizaciones sindicales en detrimento del personal docente que permanece al margen de los entretelones de la vida política magisterial. Aún no se aprueba el ordenamiento que sustituirá a la extinta Ley General del Servicio Profesional Docentes cuando ya saltan a la vista colusiones entre los encargados de los despachos educativos federales y locales con las dirigencias de las organizaciones gremiales (con preeminencia de las del SNTE en casi toda la república, de la CNTE en 4 entidades y los nacionales en los organismos públicos descentralizados), en las que prevalece la figura del secretario general del sindicato y/o la organización, sobre el ejercicio de los derechos laborales y humanos de las y los docentes. Las decisiones que competen al patrón se ejercen en la práctica por quienes encabezan a las organizaciones sindicales y sí, es cierto Gracia, como tu comentas: aunque “perro no come de perro”, las maestras y maestros deben tratar con pincitas a sus dirigentes gremiales.

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