Tepjf confirma infracciones del PRI, edil de Coronango y Delgado en Puebla
Tras elecciones, Tepjf da carpetazo a impugnaciones contra candidaturas. Foto: Twitter / @TEPJF_informa
Tepjf confirma infracciones del PRI, edil de Coronango y Delgado en Puebla
Tepjf confirma infracciones del PRI, edil de Coronango y Delgado en Puebla. Foto: Twitter / @TEPJF_informa

El Tepjf confirmó que Antonio Teutli Cuautle, edil de Coronango, y el diputado federal Mario Delgado Carrillo incurrieron en proselitismo a favor de Morena, así como una multa contra el PRI por discriminar a Miguel Barbosa Huerta por su enfermedad.

En la sesión de este miércoles, la Sala Superior validó la multa de 126 mil 735 pesos interpuesta al tricolor por la Sala Regional Especializada al resolver el juicio SRE-PSC-49/2019, pues determinó que el promocional “Yo voy con Jiménez Merino” contenía frases discriminatorias contra el candidato de Juntos Haremos Historia.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) corroboraron que es un hecho conocido que el morenista padece una enfermedad, lo cual quiso ser aprovechado por el partido para generar una imagen negativa del ahora gobernador electo, pues no hay bases para sustentar que esto le imposibilita ejercer un cargo público, según el recurso SUP-REP-80/2019.

Respecto a los recursos SUP-REP-88/2019, SUP-REP-89/2019 y SUP-REP-90/2019, interpuestos por Teutli Cuautle, el PRI y la regidora de Coronango, Catalina López Rodríguez, respectivamente, determinaron revocar la sentencia que afirma que los servidores usaron indebidamente recursos públicos en lo que respecta a la funcionaria.

Ello debido a que el instituto político argumentó que no se tomó en cuenta las circunstancias en que López Rodríguez acudió al evento del 9 de abril a favor de Barbosa Huerta, ya que ella no apoyaba al abanderado de un partido distinto al suyo.

No obstante, corroboraron que la presencia de Teutli Cuautle en el acto junto al entonces aspirante a Casa Puebla sí actualiza la infracción, de manera que fue correcto que se diera vista a la Contraloría municipal.

Delgado infringió veda electoral

En tanto, la sala ratificó que Delgado Carrillo, coordinador de Morena en la Cámara de Diputados y presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), infringió la veda electoral por colocar propaganda a través de una de sus redes sociales, de acuerdo con el expediente SUP-REP-87/2019.

Sin embargo, no se encontraron elementos en lo que toca al uso indebido de recursos públicos, por lo que se modificó la vista ordenada a la Contraloría Interna de la Cámara Baja, para que únicamente se tenga por acreditada la infracción consistente en difundir propaganda electoral en periodo prohibido.

Por otra parte, en el juicio SUP-REP-94/2019, ordenó al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla admitir la denuncia del PAN contra la Secretaría de Bienestar por uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad, derivado de la entrega de poyos para adultos mayores de manera masiva por medio de tarjetas.

Señaló que no fue apegado a derecho que desechara la denuncia al considerar la inexistencia de las infracciones a través de un análisis que no fue exhaustivo y en el que ignoró pruebas, de manera que su argumentación no tenía sustento.

Revocan amonestación contra Cárdenas

En el caso SUP-REP-95/2019, los magistrados aprobaron revocar la amonestación contra Enrique Cárdenas Sánchez por el uso indebido de la imagen de un adolescente en un video publicado en su cuenta de Twitter cuando era candidato del PAN, PRD y MC, porque hay dos escritos que demuestran la voluntad del menor de edad para participar.

Por último, confirmaron el acuerdo 92 de 2019 emitido por la Junta General Ejecutiva del INE en Puebla que José Alejandro Rodríguez Ortíz y otros trabajadores del instituto impugnaron al acusar que sólo se aprobó el monto de un mes de sueldo en el incentivo por la carga de trabajo durante el proceso electoral extraordinario.

En el expediente SUP-JE-74/2019, se detalla que se aprobó el otorgamiento de la compensación extraordinaria prevista en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa para el personal adscrito a las juntas locales y distritales en la entidad, de acuerdo con el presupuesto de egresos autorizado, por lo que desestimaron el agravio al principio de progresividad.