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La privatización del agua en Puebla se dio luego de un proceso de licitación y asignación amañado para entregar, en concesión a particulares, la administración y comercialización del agua durante 30 años, promovido por el gobierno del extinto Rafael Moreno Valle, la sumisión de la LIX Legislatura del Congreso local y la complicidad del gobierno municipal de José Antonio Gali Fayad; en un acto jurídico celebrado a espaldas de los poblanos, cuya opacidad no ha podido ser desvelada hasta la fecha mediante ninguno de los instrumentos legales de defensa e información con los que cuenta la ciudadanía. Este hecho, por sí mismo, hace nugatoria la naturaleza pública de los asuntos del Estado; violenta la democracia al negarse la información al público; y confiesa la condición mafiosa, de mascarada legal, que revistió dicho proceso privatizador que, por cierto, aún aguarda una definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La mascarada se materializó al otorgar la concesión para administrar y comercializar el agua a una empresa particular manteniendo la infraestructura material y presencia jurídica del Soapap. El texto vigente de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”; ésta disposición determina la naturaleza pública –en oposición a lo privado- del servicio del agua y que, por ende, sea el Municipio el encargado único de su prestación. La naturaleza de función y servicio público que la Constitución atribuye a la distribución del agua potable y demás servicios, impone una imposibilidad jurídica: la de que tal función y servicios sean prestados por particulares; razón por la cual, quizá, no se transparente la información sobre la totalidad procedimental y documental en que se asentó el otorgamiento de una concesión sobre administración y comercialización del agua que, por ser contraria a la Constitución, resulta nula de pleno derecho.

En ello parece radicar, precisamente, la razón por la cual se conserva en estructura y funcionamiento al Soapap. Crearon un entramado fáctico actuante de dos caras: una, del Soapap, que se ofrece a la Federación aparentándole que el servicio de agua lo presta “el municipio”, con el objetivo de seguir recibiendo los subsidios destinados a la población; y dos, la de la concesionaria, que enfrenta a los usuarios del servicio con los métodos violentos de trato y cobro que le son ya característicos. Dos caras convertidas en dos fuentes de ingreso: subsidio federal y cobro exorbitante a usuarios. Un negocio redondo que, por fuerza de razón, despide un fétido olor, ¡cof! ¡cof!, a esquema delictivo. La parte sucia de este negocio cocinado en Casa Puebla, se “legalizó” con la participación de un aquiescente Congreso local carente de ética, sin voluntad propia ni de representación ciudadana, mediante la aprobación de la Ley del agua del Estado de Puebla, publicada el 31 de diciembre de 2012; a la que siguieron 6 reformas para redondear la ley, y el negocio, al gusto de los intereses de sus promotores y beneficiarios, siendo la última el día 19 de octubre de 2015.

Si al entregar la concesión, el gobierno local pasó por encima de la Constitución de la República; para redondear el negocio no hubo ya escrúpulo de ninguna naturaleza; la oposición social mostrada contra la privatización del vital líquido no alcanzó los niveles de masividad y organización que se requerían para frenar el proyecto y, por tanto, el texto constitucional tampoco lo ha hecho puesto que, hasta la fecha, la Corte no se ha pronunciado definitivamente al respecto. Mientras, el negocio camina y crece. Tres herramientas de ley, también inconstitucionales, otorgó el obsequioso Congreso local a la empresa concesionaria: una, la estructura tarifaria que permite presumir el consumo de agua de los usuarios sin necesidad de verificación in situ; dos, la facultad de cortar el servicio de agua y drenaje sin previo juicio ni procedimiento en que se oiga al usuario; y, tres, cobrar la tarifa después que los servicios han sido cortados.

Cada una de estas acciones puestas en manos de un particular, violan otros tantos preceptos de la Constitución de la República. La estructura tarifaria basada en seis estratos económicos en que se dividió a las colonias, permite efectuar todo el trabajo de cuantificación de adeudos en escritorio, aunque haya sido cortado el suministro. La facultad de cortar el servicio de agua a los usuarios, es ajena al estado de derecho tratándose de que lo haga una sociedad mercantil por acciones; es inconstitucional porque el artículo 17 establece que nadie puede hacerse justicia por propia mano y, sin embargo, a esta concesionaria particular tal posibilidad le ha sido conferida en una ley. La imposición de tarifas sin atender al consumo específico de cada usuario, así como la facultad de seguir cobrándola sin que se proporcione el servicio por haberse efectuado el corte del mismo; son conductas violatorias de los principios de equidad y proporcionalidad en la contribución para “los gastos públicos” que establece el artículo 31 Constitucional; contribución que, aquí, va a parar a manos privadas.

Siendo el agua para los seres vivos la vida misma, al convertirla en objeto de comercio, el acto de su venta no se diferencia de aquella situación en que el asaltante requiere el dinero o la vida. El problema del agua para los ciudadanos, es que lo quieren ver sólo como un problema de legalidad cuando en realidad es de poder político sobre formas y modos en que los seres humanos nos organizamos para coexistir en una sociedad determinada. La perspectiva de los derechos humanos que suele abanderarse, nos está enfrentando al dilema de si el tema del agua es un problema que atañe a individuos o a poblaciones. Si algo caracterizó al panrenovallismo en todo el tiempo en que fue gobierno, fue su fobia a la legalidad y los derechos humanos; en contraste con su marcado interés por hacer de las instituciones públicas, mecanismo privilegiado para concretar jugosos negocios. La privatización del agua es más que ilustrativo.

Estando cuestionada la validez jurídica de la concesión y de la ley local que regula los mecanismos de administración y comercialización del agua, la sociedad mercantil concesionaria se dedica, mediante la violencia del corte y el despojo que representan las altas tarifas injustificadas, a realizar quizá el mayor negocio en la vida de sus socios capitalistas; el que les permitirá obtener cuantiosas y abundantes ganancias económicas a costa de la sed y vida de los poblanos hasta que la Suprema Corte resuelva las impugnaciones presentadas; o, por lo menos, que la actual legislatura se decida a cortarle las uñas que le afilaron las anteriores administraciones.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de junio de 2019.
José Samuel Porras Rugerio

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