Tepjf ordena al INE aceptar denuncia del PAN contra PVEM y Gerardo Islas
Tepjf ordena al INE aceptar denuncia del PAN contra PVEM y Gerardo Islas. Foto: Twitter / @TEPJF_informa
Tepjf ordena al INE aceptar denuncia del PAN contra PVEM y Gerardo Islas
Tepjf ordena al INE aceptar denuncia del PAN contra PVEM y Gerardo Islas. Foto: Twitter / @TEPJF_informa

El Tepjf ordenó al INE admitir una denuncia del PAN contra el PVEM y el diputado Gerardo Islas Maldonado, además de confirmar que diversos actores políticos señalados por el albiazul no incurrieron en proselitismo o uso indebido de recursos públicos.

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior revocó el acuerdo del Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla que desechó la queja del albiazul porque Islas Maldonado no cumplió con lo solicitado en el trámite detallado en el expediente SUP-REP-65/2019.

Consideró que el recurrente tuvo razón al acusar que el órgano local incurrió en falta de exhaustividad y omitió aplicar las medidas de apremio que acordó durante la tramitación de la queja, por lo que de no advertir causa de improcedencia, debe proseguir con la investigación y pronunciarse respecto a la medida de apremio que corresponda al PVEM y al diputado local.

En tanto, declaró infundados los agravios en los que el PAN sostuvo que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) no tomó en consideración que el entonces candidato a la gubernatura Miguel Barbosa Huerta se benefició con las publicaciones del diputado federal Guillermo Aréchiga Santamaría.

Determinó inoperantes los disensos expuestos en el recurso SUP-REP-68/2019, relativos a la falta de exhaustividad de la sala y que no se tomó en cuenta el uso indebido de recursos públicos al tratarse de “argumentos genéricos”, por lo que resolvió confirmar la sentencia.

Confirma tres sentencias

Respecto al recurso SUP-REP-69/2019, avaló la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de la violación al principio de imparcialidad por parte de José Iván Herrera Villagómez, regidor del ayuntamiento de Puebla, y otros sujetos señalados.

Indicó que son inoperantes los agravios señalados por el albiazul sobre la supuesta incongruencia y falta de exhaustividad de la sentencia, pues la sala sí analizó los tópicos, incluyendo el carácter de funcionario y concluyó que no llamó al voto, además de que su entrevista no tuvo fines proselitistas.

En el SUP-REP-70/2019, reiteró la inexistencia de la infracción del uso indebido de recursos públicos por parte de las diputadas locales Tonantzin Fernández Días, Rafaela Vianey García Romero y Estefanía Rodríguez Sandoval en el evento “Jóvenes Recuperando Puebla” del entonces candidato de Juntos Haremos Historia, Miguel Barbosa Huerta.

Aseguró que la Sala Regional Especializada apoyó sus puntos en los principios jurídicos que consideró aplicables, así como las legisladoras no desatendieron el ejercicio de sus funciones, pues el Congreso de Puebla estaba en receso, no se les asignó una comitiva ni se les asignaron viáticos durante esa fecha

Cabe recordar que en el caso de Nora Merino Escamilla, con anterioridad se determinó que el INE debía iniciar un procedimiento especial sancionador e indagar si se canceló la sesión de la Comisión de Juventud y Deporte a la que pertenece.

Validó como inexistente la infracción por uso indebido de recursos y vulneración al principio imparcialidad por parte de la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, así como los diputados federal, Lizeth Sánchez García, y locales, José Juan Espinosa Torres y Gabriel Biestro Medinilla, que asistieron a un evento de Barbosa Huerta, publicado en sus redes sociales, de acuerdo con el recurso SUP-REP-71/2019.

Consideró firme el sobreseimiento del procedimiento contra Morena, PT y PVEM por “culpa in vigilando”, y explicó que la existencia de los hechos y publicaciones, además de la titularidad de las redes sociales de la senadora, manejadas por personal la Cámara Alta, no implica la acreditación de la infracción, pues sólo se estudia si faltaron a sus obligaciones legislativas o aprovecharon su cargo para influir en el proceso.