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Tepjf confirma resultado de plebiscitos en Xonacatepec. Foto: Google maps

La Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) confirmó la resolución del TEEP que declaró la validez del plebiscito de enero pasado en Santa María Xonacatepec, en Puebla capital.

En la sesión de este jueves, los magistrados sobreseyeron el juicio SCM-JDC-117/2019, interpuesto por Manuela Méndez Arenas y otras personas, sólo respecto al actor Juan Manuel Merino Merino, debido a la falta de su firma.

Respecto al fondo, declararon infundado el agravio sobre la supuesta omisión de un análisis cualitativo por parte del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) acorde a los parámetros establecidos en la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SCM-JDC-47/2019.

Afirmó que el órgano local sí sustituyó el análisis previo y realizó un comparativo de la votación a partir del criterio de la media aritmética de la junta auxiliar, aunado a que valoró elementos como el lugar, hora y hechos consecutivos de la suspensión de la votación y el cierre anticipado de dos mesas receptoras, llegando a la conclusión de sólo anular una.

Asimismo, tampoco se presentaron escritos de protesta por parte de los representantes de las planillas que contendieron, y se comprobó que en todas las mesas receptoras había una tendencia hacia la planilla ganadora, lo cual era difícil de revertir después de las 16:00 horas que se suspendió la votación.

En cuanto a la pretensión de la parte actora de que se declare la nulidad de la elección por haberse anulado más del 20 por ciento de mesas, destacó que esto no se cumplió al conservarse una de las meas, por lo que confirmó el triunfo de Javier Merino Galeana, de la planilla “Alianza Democrática”.

MC no impugnó a tiempo multas

Por otra parte, declaró infundados e inoperantes las impugnaciones SCM-JRC-9/2019, SCM-JRC-10/2019 y SCM-JRC-11/2019 presentadas por Movimiento Ciudadano (MC) contra diversos acuerdos del TEEP que no decretaron la caducidad y prescripción de diversos procedimientos administrativos que le impusieron.

Señaló que no hubo una supuesta contradicción en lo resuelto por esta sala, porque no se vinculó al TEEP a emitir un pronunciamiento de fondo respecto a su solicitud, sino a estudiar la competencia de quien había emitido la respuesta.

Consideró que no se actualizan la caducidad y prescripción de las multas debido a que no impugnó dentro del plazo legal establecido las sentencias de febrero de 2017, cuando se resolvieron los procedimientos de fiscalización, así que perdió su derecho a controvertirlas.