Magistrados rechazan quejas de calumnias contra Cárdenas y Barbosa
Magistrados rechazan quejas de calumnias contra Cárdenas y Barbosa. Foto: Especial
Magistrados rechazan quejas de calumnias contra Cárdenas y Barbosa
Magistrados rechazan quejas de calumnias contra Cárdenas y Barbosa. Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) determinó que no hubo calumnias contra el PAN y su candidato a la gubernatura Enrique Cárdenas Sánchez, ni contra su contrincante de Morena, Miguel Barbosa Huerta.

En el primer caso, ratificó el acuerdo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla que desechó la denuncia presentada por el PAN contra el titular, usuario o administrador de la página de Facebook “Somos Sangre Azul”, que el 24 de abril publicó imágenes y mensajes que, en su opinión, constituyen calumnia en su contra.

El 8 de mayo, el vocal secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla consideró que esto no constituía una violación en materia de propaganda político-electoral y que, después de haber investigado y formulado diversos requerimientos, no se encuentra acreditado que el administrador tenga vínculo con algún partido.

Los magistrados recordaron que ni en la Constitución ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las personas físicas o morales son infractores de calumnia en materia electoral, salvo que se demuestre su vinculación con algún partido político.

Consideraron que la publicación no es propaganda política o electoral y, por ello, rechazaron la impugnación del PAN registrada en el expediente SUP-REP-57/2019 al acreditar que la autoridad responsable sí fue exhaustiva en la investigación.

Declaraciones fueron noticia falsa

En el asunto SUP-REP-50/2019, la Sala Superior determinó inexistente la calumnia contra el abanderado de Juntos Haremos Historia (Morena-PVEM-PT) atribuida a Alejandro Armenta Mier y Zureyma Villanueva Martínez por la difusión de un video en Facebook, en que se informaba que se retiraba de la contienda.

Al confirmar el fallo de la Sala Especializada, determinó que no había prueba de que las administradoras de las páginas involucradas estuvieran relacionadas con alguna persona prevista como sujeto activo de calumnia en la normativa electoral, y que las declaraciones son de 2017, lo que las ubica como una noticia falsa.

Editado por Diana Lizeth Pérez Morales