Cartas a Gracia

Sorprende que el Partido Acción Nacional no aprenda de sus errores y cargue con la culpa pública por oponerse a la inclusión de tres líneas en el Artículo Transitorio Décimo Sexto, mediante las que garantizarían derechos laborales del personal docente al servicio del Estado con apego a lo que establece el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución, a pesar de que, en el mismo transitorio se señale que los procesos de “admisión, promoción y reconocimiento” se regirán por una ley secundaria (Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros), subordinada al ejercicio de gobierno. No obstante reconocen que las aportaciones del bloque parlamentario opositor en el que se incluyen, se plasmaron en el texto que se discutió en las cámaras de Diputados y de Senadores Gracia.

Aún así, su vaticinio se cumplió y, efectivamente, como si fuera un “regalo” a las y los docentes por la conmemoración del día del maestro, el miércoles 15 por la tarde tras emitirse la declaratoria de constitucionalidad, el titular del ejecutivo federal publicó el decreto “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones” a los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución. La reforma educativa denominada Acuerdo Nacional por la Educación, sería aprobada en tan solo 3 días (entre el 11 y el 14 de mayo) por 22 Congresos locales y al día siguiente 15 de mayo del 2019, fue declarada constitucional y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Regalo o cumplimiento de una promesa de campaña como la calificaran Diputados y Senadores del PAN, el Acuerdo Nacional para la Educación deberá construir nuevas reglas de operación a partir del jueves 16 de mayo y eliminar -como ya lo hiciera al suspender las evaluaciones programadas- disposiciones y leyes secundarias derivadas de la reforma educativa 2013 (Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa) y construir, como se dicta en el Artículo Séptimo Transitorio, una nueva ley secundaria “en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros“a más tardar el 12 de septiembre, transcurridos 26 días del ciclo escolar 2019-2020. Nuevos tiempos, nuevas reglas y nuevas relaciones y, esperemos, mejores resultados.

Varios artículos transitorios establecen fechas perentorias Gracia y habría que tenerlas en consideración para los efectos inherentes al trabajo que ustedes realizan en el salón de clase. Líneas atrás te había mencionado que el Séptimo Transitorio fijaba un plazo que vencerá el 12 de septiembre del año en curso (120 días) para realizar “las reformas a la legislación secundaria”. Los artículos transitorios Quinto y Sexto establecen, por una parte, obligaciones al Congreso de la Unión para que, en término de 120 días, expidan la ley que regulará el “Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación” (SNMCE), con atribuciones para que, a través de un organismo público descentralizado, contribuya de manera genérica, “al cumplimiento de los objetivos de este artículo”; realice estudios […] y “evaluaciones diagnósticas”; determine indicadores; establezca criterios a cumplir por instancias evaluadoras; emita lineamientos aplicables a maestros y al aprendizaje de niñas y niños; mejora de las escuelas y de la gestión escolar; proponga mecanismos de coordinación entre autoridades educativas; sugiera mejoras a planes y programas de estudio; genere y “difunda” información y, por otro lado emite instrucciones para que sea expedida en 2020, la legislación pertinente en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las y los legisladores locales tendrían como fecha límite el 15 de mayo del 2020 para “armonizar el marco jurídico en la materia”; término que se fija en el octavo de los transitorios, incluido el de la CDMX en lo correspondiente. El Senado por su parte dispondría de hasta 45 días incluida la prórroga, para nombrar a los 5 integrantes de la Junta Directiva responsable del SNMCE y de 60 días para nombrar a 7 personajes que conformen un consejo asesor (Consejo Técnico de Educación), organismo que será presidido por el presidente de la Junta. Se integrarán a la nómina oficial “una vez que entre en vigor la legislación del organismo para la mejora continua de la educación, que expida el Congreso de la Unión”.

Otros plazos que no podrán ser aplazados se fijan en los transitorios Undécimo y Duodécimo. El primero de ellos señala al 11 de noviembre, fecha en la que se vencería el término no mayor a 180 días, como plazo máximo en el que las autoridades educativas federales definirían “una Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, la cual establecerá acciones para su fortalecimiento”. Estrategia que revisaría las razones que convierten a estas escuelas en lugares de descanso permanente para muchas y muchos maestros, de todas las edades profesionales que carecen de carga de trabajo por atender a un promedio de 5, o cuando mucho 6, alumnas y alumnos por docente y quienes vienen utilizando los mismos planes de estudio con los que enseñaban desde hace 20 o 30 años. Tienes razón cuando te refieres, en esos términos, a la institución en la que tu estudiaste. El segundo señala Gracia que, en el mismo plazo, el mismo actor (el ejecutivo federal) “definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento”. Valdría la pena resaltar que el Estado Mexicano aún no logra que casi el 30 por ciento de la niñas y los niños en edad de asistir al preescolar, lo hagan a pesar de tener el carácter de obligatorio. El Décimo Octavo transitorio obliga a las autoridades educativas federales a que, en el mismo plazo, definan de la misma manera una Estrategia Nacional de Inclusión Educativa. A guisa de conclusión externaría que valdría la pena que acciones y estrategias estén acompañadas, técnica y financieramente; muchos de estos recursos provendrían de quienes siguen cobrando sin trabajar, comisionados para justificar el pago que les hacen.

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