Cartas a Gracia

Los días pasan, pasan y pasan Gracia y la oposición de la CNTE al dictamen de reforma a los artículos 3º, 31 y 73 constitucionales aprobado por las Comisiones Unidas de Educación y Puntos Constitucionales el pasado miércoles 27 de marzo crece, crece y crece. Al parecer las promesas no son suficientes, por más que las y los actores insistan en mostrar las bondades que tendría el documento que pasaría al pleno para su aprobación. En nada abona señalar que el dictamen garantiza que a ningún docente le serán conculcados sus derechos laborales por alguna evaluación del corte que sea, como establece el Artículo Decimosexto transitorio aprobado el 27 de marzo y se garantice aspiracionalmente, el acceso a la educación universal, laica, gratuita y obligatoria desde la inicial hasta la universitaria; se les reconozca como agentes de “la transformación social” y que se les garantice el derecho a la actualización profesional y a la formación continua con cargo al erario. Maestras y maestros de la CNTE se declaran en alerta máxima previendo que Diputados y Diputadas recurrieran a un “albazo legislativo” dado que al mismo tiempo y en el mismo transitorio en el que se les garantiza el fin de la evaluación punitiva, también se les advierte que persistirán otras vinculadas a la admisión, la promoción y el reconocimiento y que, a su parecer, justifica la jornada nacional de lucha reanudada el viernes 7 de los corrientes con una marcha del zócalo capitalino al recinto de San Lázaro.

Insistes en señalar Gracia que la sección 22 del SNTE-CNTE no centra su lucha en la demanda por lograr 5 mil 500 plazas y el control del presupuesto en su lugar de origen pero, que sí exigen no ser tratados laboralmente al margen de lo que dispone la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del aparado B) del Artículo 123 Constitucional, aunque el titular del ejecutivo y el encargado de despacho les convoquen a participar en la discusión de las leyes secundarias.

Sin ser abogado y mucho menos contar con la especialidad en Derecho Laboral Gracia, sí encontraría diferencias de fondo entre las posturas de Mario Delgado Carrillo, titular de la Jucopo, legisladoras(es), el encargado del sector educativo y los representantes de las y los trabajadores de la educación. Los 3 actores que te menciono señalan como estratégico para la definición de la política educativa y el ejercicio de la rectoría de la educación, el control sobre las plazas, la admisión de las y los aspirantes al ejercicio de la docencia, lo mismo que para los ascensos y el reconocimiento; en tanto que su contraparte establece entre sus condiciones, la de otorgar plaza automática para los egresados de las escuelas normales públicas y el ejercicio del escalafón a través del establecimiento de las comisiones mixtas. Para los representantes de los dos poderes gubernamentales se requiere de un tratamiento especial a partir de la generación de una ley secundaria que determina el mecanismo que seguirían “los procesos de selección” sin menoscabo de la permanencia de “los maestros en servicio”, en tanto que las y los representantes de la CNTE exigen remitirse al apartado B) del 123 y a sus leyes reglamentarias; aunque la partes llamen al diálogo para llegar a un acuerdo, sin querer lograrlo.

El artículo 62 del Título III Del Escalafón de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional determinaría que las plazas “de última categoría de nueva creación”, serían “cubiertas en un 50 por ciento libremente por los Titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato”; aunque en el texto se señale que “los aspirantes” deberán cubrir los requisitos que establezca la dependencia, entre los que podrían presumirse exámenes de admisión para ocupar las plazas de nueva creación sin que requiera plasmarse en una nueva ley secundaria; a diferencia del concurso de oposición abierto a los universitarios que instrumenta la fracción III del Artículo 3º constitucional vigente. El artículo 59 del mismo ordenamiento señalaría ya, la emisión de convocatorias, los requisitos que deberían cumplir las y los interesados y los plazos a los que tendría que someterse, sujetos a los reglamentos que determinen las “Comisiones Mixtas de Escalafón”. Comisiones que tendrían la obligación de verificar y calificar “las pruebas” a las que se sometiese a las y los interesados. El Articulo 61 señala que “la vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación” y el 63 faculta a la autoridad educativa para nombrar a quienes ocupen interinatos “no mayores a 6 meses”. El Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública (1946) vigente, faculta a la SEP en el Artículo 16 a nombrar “libremente a los trabajadores que deban cubrir las plazas de las categorías presupuestales más bajas, ya sean las que resulten vacantes al correrse el escalafón o que sean de nueva creación, cualquiera que sea su denominación o categoría, de acuerdo con la disposición legal que las establezca”.

Sin embargo Gracia, la remisión a la ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional no beneficia de todo a las y los trabajadores de la educación. De aplicarse a raja tabla afectaría el rubro de las prestaciones al someter a los agremiados al texto literal de la norma; por ejemplo, la aplicación reduciría en 61 días promedio nacional, el número total de días promedio (479) pagados al año a las y los trabajadores de la educación de acuerdo a una vieja tabla de remuneraciones oficial, si se hiciese efectivo lo dispuesto por el Artículo 42 bis de la ley de referencia que establece como aguinaldo una suma equivalente a 40 días de salario (no señala que debería ser el integrado). Sin duda Gracia, existen razones para dialogar.

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