En Senado, plantean reformas para sancionar violencia digital con prisión
En Senado, plantean reformas para sancionar violencia digital con prisión. Foto: El vigía
En Senado, plantean reformas para sancionar violencia digital con prisión
En Senado, plantean reformas para sancionar violencia digital con prisión. Foto: El vigía

Con reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, la violencia digital, principalmente hacia féminas, puede ser sancionada con hasta diez años de prisión y quinientos días multa.

Así planteó la senadora poblana Nadia Navarro Acevedo, a través de una iniciativa presentada este jueves ante el pleno, donde advirtió que, si el Legislativo no contribuye a tipificar como delito esta forma de violencia, más de 41 millones de usuarias en México podrían ser víctimas de ella.

En este sentido, propone que se agregue un capítulo V la Ley para una vida libre de violencia, donde el artículo 21 defina a la violencia digital como “toda acción realizada, sin consentimiento de una persona que le cause daño psicológico, emocional, en su reputación, en su patrimonio, económico o sexual mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación”.

El artículo 22 señala que los poderes legislativos federal y locales deben tipificar el delito e incluir como sanción que el agresor participe en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

En tanto, el 23, establece que las entidades federativas deberán establecer políticas públicas “que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia digital”; fortalecer el marco penal y civil para sancionarla; difundir que es delito, y promover la reeducación.

Por su parte, al Código Penal Federal, propone reformarle el Título Tercero Bis, para que se contemple aplicar “sanción de uno a diez años de prisión y de cincuenta hasta quinientos días multa al que cometa violencia digital”.

Asimismo, con el fin de definir las conductos que constituyen este tipo de violencia, entre los que se cuentan los siguientes:

I.- Atacar cuentas o dispositivos, por medio de robo de contraseñas, instalación de programas espías o intervención de algún tipo de dispositivos.

II.- Obtener información para modificarla, borrarla o falsificarla sin ser necesariamente de contenido sexual.

III.- Falsificar una identidad creando perfiles o cuentas falsas, usurpando sitios web, nombres o datos referidos a una persona.

IV.- Vigilar de forma indebida y de manera constante las prácticas o vida cotidiana de una persona, su información (pública o privada), a través de la intervención de cámaras de vigilancia, equipos tecnológicos, o instalando equipos de geolocalización.

V.– Realizar expresiones discriminatorias.

VI.– Desplegar conductas de carácter reiterado, no solicitadas, hacia una persona, que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes.

VII.- Compartir o publicar información, datos, imágenes o videos de contenido sexual o revelador de la intimidad de una persona exponiendo su identidad o preferencia sexual.

VIII.– Ejercer dominio sobre una persona a partir de la explotación de su imagen o cuerpo contra su voluntad.

IX.- Afectar canales de expresión a través de tácticas o acciones deliberadas para impedir el acceso a canales de comunicación o expresión de una persona o un grupo.