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TEEP da tres días a Tepexi para reabrir caso de junta auxiliar
TEEP da tres días a Tepexi para reabrir caso de junta auxiliar. Foto: Especial
TEEP da tres días a Tepexi para reabrir caso de junta auxiliar
TEEP da tres días a Tepexi para reabrir caso de junta auxiliar. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó al ayuntamiento de Tepexi de Rodríguez volver a revisar la queja de Alejandro Camacho Carreón Buenas, candidato de la junta auxiliar Huajoyuca, para lo cual dio tres días.

En sesión ordinaria de este domingo, los magistrados resolvieron tres casos, el primero, TEEP-A-090/2018, fue interpuesto por Martiniano Cornejo Zepeda, regidor de Agricultura y Ganadería del ayuntamiento de Calpan –de 2014 a 2018– en contra de la omisión de pago de remuneraciones inherentes al desempeño de su cargo.

El concejal primero promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales ante la sala de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), con clave SCM-JDC-1152/2018, mismo que fue reencauzado por razón de competencia al TEEP el 23 de octubre de 2018.

El 19 de marzo, el actor compareció a las instalaciones del TEEP a efecto de desistirse en la prosecución de la apelación de la cuenta, toda vez que de acuerdo con sus manifestaciones, ya fue negociado y cubierto lo adeudado por concepto de las dietas reclamadas y por tanto, es su deseo no continuar con el recurso de apelación, por lo que los tres magistrados locales resolvieron sobreseer el recurso de Cornejo Zepeda.

Debe imperar Ley Orgánica

En otro caso con expediente TEEP-A-097/2019, Alejandro Camacho Carreón Buenas, candidato de la junta auxiliar Huajoyuca, en Tepexi de Rodríguez, se inconformó por la resolución del 9 de febrero dictada por la Comisión Municipal Electoral que regula el Proceso de Elección de Juntas Auxiliares en dicho municipio.

El actor se queja de resolución dictada por la comisión al haber desechado por extemporáneo el recurso de inconformidad. Por su parte, la autoridad responsable, señala que la resolución emitida se encuentra ajustada a derecho.

Para controvertir lo resuelto por la autoridad responsable, el quejoso manifestó la falta de motivación en la resolución dictada por la comisión, al haber desechado por improcedente el recurso de inconformidad bajo la aplicación del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla (Coipep) y no de lo previsto en la Ley Orgánica Municipal.

Por otra parte, si bien es cierto que la responsable basó su actuar en el Código Local, la cual rige de manera supletoria a Ley Orgánica, lo que debe imperar es la Ley Orgánica, toda vez que la elección de los ciudadanos que habrán de fungir como miembros de la junta auxiliar, se rige por dicha ordenamiento, al tratarse de un proceso electivo que se celebra al interior de cada uno de los municipios, indico el TEEP.

Por lo anterior, si bien es cierto que la elección de los integrantes de las juntas auxiliares en el estado son procesos electivos que deben cumplir con los principios rectores de la materia electoral, no necesariamente se llevan en la forma y plazos en lo que se organiza un proceso electoral constitucional.

Así, los magistrados declararon como fundado el agravio de Camacho Carreón, por lo que revocó la resolución del 17 de febrero y ordenaron al síndico que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, emita una resolución en la que resuelva el medio de impugnación presentado por el apelante.

Desechan queja

La tercera queja resuelta fue la TEEP-A-100/2019, en la que Tomás Maldonado Cabrera –quien contendió por la junta auxiliar Lázaro Cárdenas, denunció la resolución del 17 de febrero pasado, por la Comisión Organizadora que regula el Proceso de elección de Juntas Auxiliares en Venustiano Carranza.

El TEEP considero que el recurso es improcedente, dado que el actor agotó previamente su derecho de impugnar la resolución de 17 de febrero, por el que se resolvió el medio de impugnación presentado ante la comisión, dado que presentó con anterioridad a la promoción de esta inconformidad, otro escrito de demanda para controvertir el mismo acto y que fue registrado con la clave TEEP-A-098/2019, lo cual trae como consecuencia la improcedencia del presente medio.

Por ello, el pleno del tribunal local resolvió desechar de plano el recurso de apelación, promovido por Maldonado Cabrera, en términos del numeral 3 de la presente sentencia.

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