Cartas a Gracia

Circula Gracia, un proyecto de dictamen fechado el 20 de marzo del 2019, atribuido a las Comisiones Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales, “por el que se abrogan las diversas disposiciones de la reforma educativa 2013 contenidas en la Constitución y sus respectivas Leyes Secundarias” que valdría la pena platicar destacando algunas cuestiones que ratifican y rectifican algunos porqués que ya se esbozaban en la iniciativa guadalupana. Para iniciar, a más de enviarte la liga del proyecto de dictamen Decreto dictamen Reforma Educativa(Educación Futura), expresaría algunos de los puntos que merecen ser destacados, entre ellos, la reinserción íntegra de la fracción VII del artículo 3º constitucional, en el que se establece el régimen al que se sujetarán las “universidades y las instituciones de educación superior a las que se les otorgue autonomía” sin cambiar letra alguna, aderezadas por reglas de operación esbozadas en una nueva fracción, la X.

Destaca que en el primer párrafo se incluya a la educación inicial entre las que “el estado impartirá y garantizará” otorgándole el mismo estatus que ya tienen las que forman parte de la educación obligatoria (rango que compartiría la educación superior), cambio sustancial que corrige la eliminación del término en la iniciativa formulada por el titular del ejecutivo federal, proporcionándole una mayor categoría a la que se especifica en el artículo 3º vigente. Por si fuese poco Gracia, el proyecto de decreto obligaría -de aprobarse- al ejecutivo para que en un plazo de 180 días, defina “una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia”.

El proyecto de decreto otorga -literalmente- la rectoría de la educación al Estado al tiempo que fija sus características: “será universal, pública, gratuita y laica”. Conserva fines y principios establecidos en las reformas constitucionales realizadas en 1917, 1934 y 1946; establece que la educación que se imparta a niños, niñas y jóvenes se basaría en “un enfoque (en lugar de respeto) de derechos humanos y de igualdad sustantiva” aludiendo al “ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana”. Promovería el respeto a la cultura de la paz : “la honestidad, valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, referencia empresarial cuestionada, entre otras por personal docente; prioriza “el interés superior de niñas, niños y adolescentes” ignorando que los derechos de la niñez y del profesorado son derechos humanos concurrentes, a pesar de que en el siguiente parágrafo los reconozca a las y los maestros como “agentes fundamentales”.

Conserva criterios laborales, entre ellos los de la evaluación: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión […] La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección” y adiciona a sus facultades, la implementación en coordinación con las entidades, aunque claramente señala que la evaluación “en ningún caso afectará la permanencia de las y los maestros en el servicio” ni surtirá efectos en las universidades ni tampoco en la IES “a las que la ley otorgue autonomía”.

Diputadas y Diputados de la comisiones unidas que elaboran el proyecto, tienen la intención para que, por los menos en la declaratoria, se fortalezca “a las instituciones formadoras de docentes”, primordialmente a las escuelas normales. Reconocen que los “planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje” y la responsabilidad que el Estado tiene para dotarles de “materiales didácticos, infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones de su entorno”; cuestión que permitiría elucubrar que se eliminarán las “aportaciones voluntarias” que realizan de manera obligada, madres y padres de familia y que el entorno escolar tendría servicios de seguridad pública y otros servicios públicos municipales indispensables para que se “preste” con propiedad, el servicio educativo y la lucha contra la ignorancia, los fanatismos y los prejuicios Gracia.

Como te mencioné en el segundo párrafo de esta carta, corresponde al ejecutivo federal determinar “los principios rectores y objetivos” de la educación inicial y, como se estableciera en la fracción II del artículo 3º reformado en 1934 (en la que incluso tenían este carácter los “planes, programas y métodos de enseñanza”), la determinación de “los planes y programas de estudio de educación básica y normal en toda la República” considerando “la opinión” para efectos particulares, de las autoridades estatales y de los actores sociales interesados. El proyecto gira instrucciones a las oficinas del ejecutivo federal inmersas en la educación al establecer que los planes y programas “tendrán perspectiva de género y una orientación integral”, incluyendo conocimientos de “ciencias y humanidades, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas extranjeras y las indígenas de nuestro país […] promoción de estilos de vida saludable, la literacidad y el cuidado del medio ambiente”.

Respeta la fracción I vigente “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;” establecida en la segunda reforma al artículo 3º, reforma que eliminara la educación socialista aprobada en 1934, lo mismo que los dos primeros renglones de la fracción II en la que se establece que “el criterio que orientará” a la educación, estará basado en los resultados del progreso científico. Continuaremos en la próxima carta Gracia.

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