Tepjf desecha impugnaciones contra elección en junta de Tepexi
Tepjf desecha impugnaciones contra elección en junta de Tepexi. Foto: D13 noticias
Tepjf desecha impugnaciones contra elección en junta de Tepexi
Tepjf desecha impugnaciones contra elección en junta de Tepexi. Foto: D13 noticias

La Sala Regional Ciudad de México del Tepjf confirmó por unanimidad la resolución del TEEP de desechar por ser extemporáneas dos impugnaciones contra los resultados del plebiscito para renovar la junta auxiliar de Almolonga, en Tepexi de Rodríguez.

En la sesión pública de este jueves, declaró infundado el expediente SCM-JDC-39/2019 promovido por Nicolás Alejandro Cruz, candidato a presidente auxiliar por la planilla Circulo Blanco “Trabajando por Almolonga”.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) señaló que el recurso de inconformidad establecido en la ley municipal no era el idóneo, ya que los actos llevados a cabo con motivo del plebiscito son de naturaleza electoral, y la ley aplicable es el código local, que establece presentar un recurso de apelación.

Además, dado que el plazo para imponer dicho recurso es de tres días, contados a partir del conocimiento del acto, fue correcta la decisión del órgano local debido a que este se presentó al cuarto día y el actor no señaló de qué manera fue afectado.

Resolución del TEEP fue correcta

Por otra parte, también declaró infundado el expediente SCM-JDC-38/2019 promovido por Alejandro Rosas Peralta, candidato a presidente de la mencionada junta auxiliar por la planilla Triangulo Verde “Unidos por Almolonga”.

El actor aseguró que de manera incorrecta el TEEP desechó su demanda al reencausarla a través del recurso de apelación y no tramitarlo mediante el discurso de inconformidad contemplado en la Ley Orgánica Municipal del estado.

Resaltó que de esa manera la autoridad responsable contabilizó sólo tres días como plazo para interponer el medio de impugnación oportunamente, en lugar de los 15 días que corresponden al recurso de inconformidad.

No obstante, debido a que estos comicios son de naturaleza electoral, los medios de impugnación que proceden son los previstos en la legislación de esta materia y corresponden al TEEP a través del recurso de apelación, por lo que afirmó que el rencausamiento fue correcto y, como fue presentado fuera del plazo establecido, la resolución del caso está apegada a derecho.

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