Ley de Puebla, de las que más restringen en el país el aborto libre y seguro
Ley de Puebla, de las que más restringen en el país el aborto libre y seguro
Ley de Puebla, de las que más restringen en el país el aborto libre y seguro. Foto: Infobae

En la Ciudad de México, el aborto –sin importar la causa– está despenalizado, mientras que en el resto del país lo permiten sólo bajo ciertas causales y castigándolo con cárcel en algunas otras; en este tema, el Código Penal poblano es de los más restrictivos con penas de hasta cinco años.

Este 8 de marzo, en el marco del Día Internacional de la Mujer, uno de los temas que más repercute en este sector de la población es la criminalización del aborto, tal como ocurrió recientemente en el estado de Nuevo León donde su Congreso aprobó reformar la Constitución local para “reconocer el derecho a la vida desde la concepción hasta muerte natural”, lo cual restringe iniciativas de ley que aseguren el aborto libre de causales legales.

De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y su informe “La pieza faltante. Justicia reproductiva”, 17 estados –entre ellos Puebla— tienen códigos penales que les dificultan a las mujeres acceder al aborto de manera legal y seguro.

Pena máxima de 5 años de cárcel

La entidad poblana es el séptimo lugar nacional más restrictivo en este tema, ya que sólo justifica cuatro causales para realizar la interrupción del embarazo (violación, alteraciones genéticas del producto, culposo y peligro de muerte).

A esto hay que añadirle la gravedad de las sanciones, pues en el estado se castiga con hasta 5 años de prisión, pena que puede bajar “según la fama” de la señalada.

Puebla, Baja California, Morelos, Sonora, Oaxaca y Tamaulipas son los únicos con la pena máxima de un lustro a quien interrumpa su embarazo, mientras que en Tlaxcala, Chiapas, Veracruz y Michoacán no contemplan la cárcel como castigo y en el caso de la Ciudad de México está despenalizado siempre y cuando se realice hasta las 12 semanas de embarazo.

La ley cuestiona la “buena reputación”

Se señala que se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, pero sólo “si no tiene mala fama”; que haya logrado ocultar su embarazo y que este no sea fruto del matrimonio”.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas –agrega el artículo 342– se le impondrán de uno a 5 años de prisión.

En el 341 se refiere a quienes lo practiquen de la siguiente forma: “si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su oficio o profesión”.

GIRE hace recomendaciones a Puebla

La organización GIRE precisó que a Puebla le falta considerar entre sus causales para no penalizar el aborto, la salud de la mujer, si fue inseminación artificial no consentida, su situación económica y la voluntad de ella.

Cabe mencionar que Puebla es el segundo estado de donde más acuden mujeres a la capital mexicana para practicarse un aborto. De abril de 2017 (cuando arrancó el ILE) a octubre de 2018, mil 227 poblanas acudieron a la entidad vecina a practicarse el aborto, por debajo de las del Estado de México con 52 mil 940.

Finalmente, la organización indicó que la criminalización del aborto impacta a quienes sufren un aborto espontáneo o tienen un parto fortuito como ocurrió en Querétaro, donde Dafne McPherson, fue encarcelada en el penal de San Juan del Río, desde febrero de 2015 y liberada hasta enero de 2019, por el presunto homicidio de su hija luego de tener un parto fortuito en los baños de una tienda Liverpool.