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Después de la ríspida contienda protagonizada por los partidos Acción Nacional y Morena que derivó en las historias electoral y judicial por todos conocidas, el conflicto desatado por el primero para la conservación del poder en Puebla se traslada a la disputa por la aplicación de las normas constitucionales en una situación extraordinaria generada por el lamentable suceso que originó la ausencia física de la gobernadora Martha Érika Alonso. El Congreso local se ve ahora en la necesidad de nombrar gobernador interino. El artículo 57, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla dispone: <<Son facultades del Congreso: XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional>>.

La inexistencia de una ley reglamentaria que regule estos casos propicia que los problemas causados por esta circunstancia extraordinaria, intenten ser resueltos mediante acuerdos políticos. El primero, proviene de la estipulación de que la elección del Congreso deba recaer en un “ciudadano”. Se ha interpretado tan laxamente que, a la fecha, existe una lista de más de 50 aspirantes. Los grupos sociales que los proponen, o los interesados mismos, manifiestan básicamente lo que consideran ser las virtudes personales que, a su juicio, los harían merecedores al nombramiento. Siguiendo esa tesitura interpretativa, en rigor, no necesitarían expresar sus méritos puesto que el ordenamiento no lo exige y basta con que sean ciudadanos. Nadie podrá cuestionar las trayectorias personales de cualquiera de los aspirantes propuestos o autopropuestos.

La cuestión radica en que, por la naturaleza del cargo a ocupar, no se trata de adular un currículum vitae como si se tratara de personas que buscan un empleo y acuden a una feria para ello. Se trata de la conducción de los destinos de una entidad federativa, cierto, de manera eventual –interina- pero no por ello carente de importancia ni que pueda hacerse de manera arbitraria, caprichosa o con ocurrencias. En un símil, guardadas las proporciones, el trabajador eventual o interino que es contratado en una empresa o dependencia, no llega a inventar, o a ver qué hace, o se puede hacer; llega a contribuir al proyecto y fines de la misma.

La elección del uno de julio pasado no fue una contienda entre personas propuestas por los partidos para ocupar el cargo de gobernador atendiendo a sus virtudes personales. No. Las personas que contendieron, pertenecen a uno u otro grupo político cuyos integrantes poseen determinadas relaciones sociales e intereses económicos y persiguen ciertos fines políticos; por ello, al ungirlos como candidatos, esas personas encarnan y representan un proyecto político para organizar y guiar los destinos de una sociedad específica. Puebla está aspirando a definir el proyecto político social bajo el que desea organizarse como sociedad y el modo en que quiere ser gobernada. Contra lo que se intenta sembrar como creencia, entre los poblanos no existe polarización política; lo que sobresale es la ruda disputa por la conservación del poder.

Vista positivamente, la existencia de tantos aspirantes puede reflejar el gran interés social por participar en los asuntos públicos, asumiendo en todos el interés genuino por construir una mejor sociedad. Quizá el gran deudor en estas condiciones sea el Congreso local que, por su composición interna, mantiene grandes diferendos entre sus bancadas. Haber llegado incluso a los golpes, revela que son los diputados quienes realmente están polarizados. Otra posibilidad sería, que los pleitos al interior del Congreso hubiesen sido atizados intencionalmente para lograr que quien era Secretario de Gobierno se mantuviera y ocupe hasta ahora, por encima de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución, el nombramiento de encargado del despacho de gobernador cuando la exigencia jurídica era el inmediato nombramiento del interino.

Estos pleitos han dado por resultado la inacción del Congreso para atender esta obligación constitucional. El engarrotamiento se aprecia en haber dejado pasar tres valiosas semanas en las que tuvieron oportunidad de allegarse abundantes elementos de juicio para hacer un nombramiento responsable. El segundo problema, versa sobre si el interino puede provenir, o no, de alguno de los partidos en contienda; esta es una discusión vana al no estar prohibido por la Constitución que solo alude al “ciudadano”. Y, el tercero, se expresa en que la exigencia de ser un “ciudadano”, por oposición a funcionario, establece la diferencia con aquellos aspirantes que están impedidos constitucionalmente para aspirar al cargo de conformidad con el artículo 74: <<Para ser Gobernador se requiere: (…). IV.- No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado, a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa días antes de la elección. V.- No ser ministro de algún culto religioso>>. Este impedimento rige para ser gobernador con cualquier carácter: provisional, interino, sustituto o de elección popular directa.

El mérito fundamental del ciudadano que pueda ser elegido para ocupar el cargo, no debe ser de trayectoria política, sino de aptitud para desempeñarlo. El Congreso debió abrir sus puertas para escuchar a la ciudadanía permitiendo que cada uno de los aspirantes, frente al pleno de la representación popular, formulara un análisis sobre la situación social que guarda la entidad, cuáles son las necesidades sociales más urgentes, cómo las enfrentaría de ser electo, y qué acciones públicas deberían considerarse estratégicas para emprender su proyecto de gobierno. Este mecanismo hubiese brindado elementos más objetivos para decidir por quien inclinarse. No haber actuado como Congreso, demuestra falta de institucionalidad al privilegiarse el interés de las facciones parlamentarias y sus cotos de poder por encima del interés general de Puebla.

El grupo político que controla casi dos poderes y medio del estado apuntala ya, con pragmatismo, su propaganda político-electoral en tres ejes: la decisión del Tribunal Electoral federal en la pasada elección; atribuir las causas del helicopterazo a Morena; y cuestionar el trabajo realizado por el Ayuntamiento de Puebla. Su problema más visible estriba en proponer para interino únicamente al encargado del despacho, Jesús Rodríguez Almeida, a sabiendas que tiene impedimento constitucional ¿Su probable no elección estaría prevista para ser cuarto eje de propaganda? ¿No pueden ir a la nueva elección sin tener control del poder ejecutivo? ¿Está naciendo el Manceravallismo?

Heroica Puebla de Zaragoza, a 18 de enero de 2019.
José Samuel Porras Rugerio

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