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Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN
Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN. Foto: Xeu
Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN
SCJN admite impugnación de CNDH contra tope salarial a funcionarios. Foto: Xeu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad de la CNDH contra la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, donde se establece que ningún funcionario ganará más que el presidente.

A través de la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, la Corte dio entrada a la demanda de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde esta alega que “la ley podría contener posibles vulneraciones a derechos humanos” al imponer un tope salarial de 108 mil pesos para todo trabajador de la administración federal.

Sostiene que esta legislación, vigente desde el 5 de noviembre pasado, se “aparta de los mandatos” de la Constitución federal y “de diversos instrumentos internacionales suscritos por México, por lo que pide a la SCJN determinar “su validez, como máximo intérprete” de la Carta Magna.

En este sentido, solicita declarar la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la referida ley, así como los diversos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el mismo decreto.

Y es que este organismo considera “necesario que las remuneraciones de los servidores públicos sean reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano en su integridad”, mientras que la nueva ley “no desarrolló, de acuerdo con el texto constitucional, los parámetros o reglas indispensables para hacerla efectiva”.

Asimismo, pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la normativa impugnada.

Por lo anterior, el ministro instruyó dar vista con la demanda a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al presidente de la República, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación.

También acordó dar vista a la Procuraduría General de la República para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

Editado por Luis Alberto Palacios

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