Improcedente, demandar indemnización por infidelidad sexual: SCJN
Improcedente, demandar indemnización por infidelidad sexual: SCJN. Foto: Huffpost
Improcedente, demandar indemnización por infidelidad sexual: SCJN
Improcedente, demandar indemnización por infidelidad sexual: SCJN. Foto: Huffpost

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que la infidelidad sexual en el matrimonio es un asunto personal y no constituye un delito por el cual uno de los cónyuges pueda demandar al otro indemnización por daño moral.

Lo anterior, al avalarse la propuesta de resolución del amparo 183/2017, planteada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien sostuvo que la fidelidad depende de la voluntad de los esposos y no puede ser exigida de forma obligatoria.

En este sentido, determinó que el Estado mexicano está limitado para imponer, a quienes cometan adulterio, consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

Los ministros coincidieron en que la fidelidad se sustenta el “vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes”, por lo que es un aspecto exlusivo de la “intimidad de la pareja”, y en que los acuerdos “conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”.

Por lo anterior, indicaron que la infidelidad sexual podría traer aparejada la eventual disolución del vínculo matrimonial, pero “no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”.

Editado por Luis Alberto Palacios