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TEEP desecha queja contra Barbosa sobre violencia política de género
TEEP desecha queja contra Barbosa sobre violencia política de género. Foto: Twitter / @trielecpue
TEEP desecha queja contra Barbosa sobre violencia política de género
TEEP desecha queja contra Barbosa sobre violencia política de género. Foto: Twitter / @trielecpue

El TEEP desechó quejas de violencia política y campaña anticipada contra los excandidatos a la gubernatura Miguel Barbosa Huerta (de Morena) y Martha Erika Alonso Hidalgo (del PAN), así como una contra el excandidato a edil de Puebla, Eduardo Rivera Pérez.

En sesión pública realizada este miércoles, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró inocentes a los denunciados tras determinar que las pruebas en contra eran insuficientes.

La denuncia TEEP-AE-030/2018 presentada por el albiazul y MC contra Barbosa Huerta y su coalición Juntos Haremos Historia” se consideró que los actos denunciados no constituyeron violencia política de género contra Alonso Hidalgo tomando en cuenta la resolución previa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), que sentenció que no es una agresión llamar a la panista “esposa del exgobernador” Rafael Moreno Valle.

Los tres magistrados coincidieron en que el señalamiento refiere “una acción de coordinación entre la entonces candidata y el exmandatario para darle continuidad a un proyecto político de gobierno, lo cual podría no sólo acontecer entre cónyuges, sino entre los propios miembros de un partido político que se coordinan para mantener a su instituto político en el poder público”.

“Por tanto, no se trata de que ella sea sumisa por ser esposa del exgobernador, sino que ella se ha coordinado con él para continuar con el proyecto político de su partido, lo cual es una crítica que se encuentra dentro del marco del debate político”, se enfatizó en la sentencia.

La queja TEEP-AE-057/2018 interpuesta por Luis Fernando Jara Vargas, representante de Morena, en contra de Alonso Hidalgo por la supuesta fijación de propaganda en calles del Centro Histórico de Puebla, lo cual violenta la ley, también fue desechada.

Pruebas insuficientes

Esto porque las pruebas presentadas se redujeron a una liga electrónica de Twitter y fotografías insertas en la denuncia, de las cuales “no se desprendieron los elementos de modo, lugar y tiempo, por lo que no resulta conducente para demostrar la existencia del agravio manifestado”.

Lo mismo pasó con la queja TEEP-AE-047/2018, promovida por el PAN contra Andrés Manuel López Obrador; Barbosa Huerta; el candidato a diputado local Raymundo Atanacio Luna y Juntos Haremos Historia, por una presunta sobreexposición y beneficio del ahora candidato electo a la presidencia de la República.

Lo anterior mediante la colocación y fijación de espectaculares, mantas, lonas y pendones durante el proceso electoral donde supuestamente se sobrexponía la imagen de López Obrador, pero la falta se declaró inexistente.

En la TEEP- AE-073-2018, Edgar Damián Romero Suárez, entonces representante de Morena, acusó a Rivera Pérez de supuesta propaganda colocada fuera del municipio de Puebla, que sobreexponía la imagen del candidato, lo cual habría generado inequidad con respecto a los demás contendientes.

Lo que se ofreció como pruebas fueron cuatro direcciones de páginas electrónicas, de cuales se puede desprender notas periodísticas de distintas páginas de periódicos digitales, pero se consideraron insuficientes para acreditar los hechos.

Finalmente, la TEEP-AE-050/2018 la interpuso José Roberto Orea Zarate, representante del PAN contra el entonces candidato a diputado federal Fernando Manzanilla Prieto y Barbosa Huerta, por la presunta realización de violencia política género, a través del portal de internet de un periódico, pero se declaró inexistente la falta al concluir que las declaraciones fueron parte de una entrevista.

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