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Liberan a mando de policía en Ciudad Serdán acusado de usurpar funciones
Liberan a mando de policía en Ciudad Serdán acusado de usurpar funciones. Foto: EsImagen
Liberan a mando de policía en Ciudad Serdán acusado de usurpar funciones
Diputados dejan a SSP fijar reglas de uso de la fuerza tras abrogar “Ley Bala”. Foto: EsImagen

Tras abrogar definitivamente la “Ley Bala”, el Congreso del estado dio a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) la facultad para fijar los lineamientos para el uso de la fuerza; los diputados establecieron solo los criterios que se deberán cumplir.

De manera exprés y por unanimidad, se aprobó este miércoles reformar la Ley de Seguridad Pública para incorporar diversas fracciones y un capítulo, a fin de instaurar los requerimientos que tendrá que acatar la dependencia de seguridad.

Con el aval de todos los partidos políticos se acordó no hacer una nueva ley que regule el uso de la fuerza, como pidió el gobernador Antonio Gali Fayad, pues se concluyó que era innecesario.

A propuesta de la Junta de Gobierno se incluyó en el orden del día de la sesión ordinaria el dictamen con las modificaciones, que hasta ese momento se desconocían públicamente, además de que se omitió dar lectura al documento, se aprobó ponerlo a votación sin turnarlo a comisiones y fue avalado por los 41 legisladores, lo cual significa que fue discutido antes en privado.

Posteriormente, personal de Comunicación Social remitió a los reporteros la iniciativa recién aprobada —según se dijo, producto del foro consultivo de la semana antepasada— en la cual destaca el cambio al artículo 17, que habla de las atribuciones del titular de la SSP.

En dicho apartado se agregó la fracción V bis, que señala como nueva facultad el “emitir la reglamentación, protocolos y lineamientos que se deberán observar, en términos de esta ley, respecto al uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública”.

Se procurará capacitación y especialización

Luego se agregó la fracción X que dice que también habrá de “impulsar la capacitación del Cuerpo de Seguridad Pública Estatal, conforme al Programa Rector de Profesionalización, así como en materia del uso adecuado de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública”.

En el artículo 33 bis quedaron establecidos los criterios para los protocolos, pues se señala que “el adecuado uso de la fuerza policial por parte de los elementos de seguridad pública del estado y los municipios tiene por objeto la protección de los derechos, bienes y servicios, así como la preservación del Estado de derecho en la sociedad poblana.

Su empleo se justifica cuando existan condiciones “inminentes que vulneren las situaciones públicas, privadas y sociales descritas en el párrafo anterior”.

El artículo 33 ter obliga a que el uso de la fuerza policial deberá apegarse a los principios de “legalidad, necesidad y proporcionalidad”, mientras que en el 33 quater se fijaron los criterios para los operativos.

“Para la preparación y ejecución de los operativos de seguridad pública, los cuerpos policiales deberán observar estrictamente los criterios y protocolos internacionales y nacionales aprobados para el uso de la fuerza policial”, explica.

A continuación dice que “la aplicación de los métodos que empleen para el ejercicio de sus funciones, con relación a los diferentes niveles de fuerza, procurarán el estricto respeto a los derechos humanos y las garantías individuales de los ciudadanos”.

 

Se deberá causar “el menor daño posible”

En el artículo 33 quinquies se señala lo referente al “control físico”, el cual “implica el uso adecuado de técnicas y tácticas que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño posible, con el fin de inhibir la resistencia activa”.

“Para lo anterior y en términos de los protocolos y reglamentos emitidos, se podrán apoyar de equipos que permitan la neutralización (…) y en observancia del respeto de los derechos humanos”, puntualiza el decreto.

En el artículo 33 sexies se indica que la SSP deberá crear una Unidad Policiaca Especializada en la contención de manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza, “que estará integrará por lo menos con el 25 por ciento del personal de la corporación, quien será capacitado en técnicas y tácticas de restablecimiento del orden público y control de multitudes”.

Como artículo transitorio se dispuso que la SSP contará con un término no mayor a 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los protocolos para el uso de la fuerza.

Todo esto luego de que el Congreso del estado abrogó la llamada “Ley Bala” el pasado 16 de septiembre, pero el gobernador Antonio Gali Fayad se negó a avalar la medida al señalar que, para eliminarla, primero debía aprobarse otra que la sustituyera.

Como ya se dijo, todas las bancadas acordaron no elaborar una nueva ley, sino reformar una ya existente; con estas modificaciones se cumplió con las “observaciones” del Ejecutivo y ahora sí quedará eliminada la anterior.

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