Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN
Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN. Foto: Xeu
Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN
Tortura no prescribe y pensión alimenticia a concubinos: SCJN. Foto: Xeu

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, mediante dos fallos diferentes, que el delito de tortura no prescribe, sin importar cuándo haya ocurrido, y que no se debe impedir la pensión alimenticia a concubinos antes de un año de separación.

Lo anterior, en la sesión de este miércoles, donde, por una parte, se resolvió el amparo en revisión 257/2018, relacionado con un abuso de la Policía de la Ciudad de México que causó pérdida de visión en el agraviado.

De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado, la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional.

En este sentido, los ministros consideraron que la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos queden impunes.

Respecto al otro caso, relacionado con un amparo contra el Código Familiar de Michoacán, que establece un límite de un año para pedir pensión de alimentos, dirigido sólo para los exconcubinos, la primera sala falló que es discriminatorio porque a los excónyuges se les permite reclamar los alimentos en cualquier momento.

Asimismo, los ministros estimaron que los jueces y tribunales deben pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una compensación de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el concubinato.

Editado por Luis Alberto Palacios