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“Majestad, ¿cómo quieres que se arreglen las elecciones del próximo periodo de gobierno? –¡Me extraña la pregunta! Las elecciones se harán como se han hecho siempre; respetando el voto del pueblo, para que gane…¡el que yo quiera!” Cantinflas. El Mago

La elección por la gubernatura ha sufrido un tropiezo significativo que impacta las aspiraciones políticas del morenovallismo y la virtual ganadora. Es significativo por el hecho de que sea, precisamente, dentro del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) donde surja una voz discordante en la valoración jurídica de la reciente resolución pronunciada por dicho tribunal. El TEEP resolvió, la semana pasada, la impugnación presentada por Morena con relación a la negativa del IEE de realizar un recuento de votos en 26 distritos electorales. Es decir, se trata de una resolución que no aborda todavía la reclamación legal de anulación de la elección, sino solo la negativa del recuento. Lo sorpresivo de la resolución del tribunal no fue, por supuesto, que reiterara la negativa dada por el instituto para efectuarlo; sino, que dicha resolución haya sido dictada por mayoría, de dos votos contra uno, de sus magistrados.

A lo ya sabido sobre la cruenta violencia y el desaseado manejo de los resultados electorales que, con cargo a la autoridad de los consejeros del Instituto Electoral del Estado (IEE), tienen a la señora Alonso como gobernadora electa con la elección impugnada; se agrega ahora la voz discordante del Magistrado Gerardo Saravia Rivera cuestionando el sentido negativo de la resolución para recontar los votos, con el señalamiento directo de que se intenta perjudicar al partido Morena. Nada de raro tendría que esta resolución sea un anticipo del sentido futuro de la que versará sobre la nulidad de la elección.

La decisión de negar el recuento de votos pedido por Morena fue tomada por el magistrado Ricardo Rodríguez Perdomo, contando con el aval del presidente Fernando Chevalier Ruanova, para hacerla de mayoría. En contra, se pronunció el magistrado Saravia quien, en su voto particular [Nota: en resoluciones judiciales de conjunto, colegiadas, el voto particular es la forma legal establecida para que el disidente manifieste, como parte de la sentencia, su propia visión del conflicto y las razones por las que no está de acuerdo con la apreciación jurídica que dan los que resuelven por mayoría] estimó ilegal la actuación de Rodríguez Perdomo, al considerar que no fue exhaustivo en la revisión del caso.

Para cabal comprensión de esta resolución, debe recordarse que la danza de cifras del cómputo electoral empezó desde los ensayos de prueba donde el simulador de consulta del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) del IEE, tres días antes de la elección, ya marcaba 55,955 votos en favor de la candidata panista; 12,634 para el abanderado de Morena; y 1,805 para los respectivos candidatos del PRI y PVEM. Otro dato inconsistente surgió cuando, al contabilizarse el 98.13 por ciento de las actas capturadas, la candidata tenía 957 mil 686 sufragios; mientras el opositor por Morena registraba 861 mil 501. Sin embargo, inexplicablemente, al concluir el conteo total, es decir, con el 100 por ciento de actas, los votos de la candidata se elevaron a 1 millón 152 mil 125, y los de Barbosa a 1 millón 27 mil 333. O sea, en el 1.87 por ciento restante de actas se concentraron 194 mil 439 votos para la panista, y 165 mil 832 para el senador.

El uno de julio, Morena arrasó toda la elección: presidencial, diputados, senadores, diputados locales, presidencias municipales; paradójicamente, según los conteos del IEE, perdía la gubernatura. La teoría del voto diferenciado salió del morenovallismo –“la gente votó por personas y no por partidos”- como explicación política del contraste de la votación. Ese día, con saldo rojo por balaceras, ataques físicos y asesinatos, Puebla se colocó en el primer lugar nacional de violencia electoral. Académicos e intelectuales prestigiados publicaban, el 10 de julio en el Diario Reforma, un desplegado titulado “La violencia electoral en Puebla apunta a una elección de Estado”. Quince días después, el IEE reconocía que 80 casillas en esta ciudad capital, para la elección de gobernador, no fueron contabilizadas debido a la violencia desatada durante la jornada comicial.

Con este contexto, surge la voz disidente del magistrado Saravia diciendo: <<existe duda razonable que pone en tela de juicio la certeza de los resultados ante las cifras discordantes que arrojaron los conteos rápidos, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y los cómputos distritales. Esta distorsión estadística anteriormente citada, refleja una irregularidad que genera incertidumbre respecto de los resultados electorales>>. En su voto particular señala que el ponente de la sentencia, Rodríguez Perdomo, no tomó en cuenta la acusación de Morena de que los órganos del IEE se negaron de manera injustificada a realizar el recuento de las casillas en la sede administrativa, a pesar de que el partido inconforme lo solicitó durante las sesiones de cómputo distrital. <<Tal agravio no se aborda de forma alguna y no se realizó el análisis consecuente, por lo que en ese sentido también se incurre en una vulneración al principio de exhaustividad a la que todos los juzgadores estamos obligados a observar en nuestras resoluciones>>.

Si tales críticas provinieran de Morena, serían puntos de vista interesados. Si las hicieran periodistas, intelectua
les o académicos, serían meras opiniones. Pero haciéndolas un magistrado del TEEP, con vista en el expediente de impugnación, adquieren valor relevante. Jurídicamente, porque pone al descubierto el vicio de parcialidad que afecta la resolución. Políticamente, porque debido a la naturaleza intrínseca del área del derecho –electoral- por aplicar, la interpretación jurídica adquiere, ipso facto, el rango de posición política frente al hecho que se juzga. La asumida por el magistrado Saravia hace tambalear la elección al cuestionar la certeza del conteo de votos en perjuicio del opositor. Éticamente, porque la trampa ramplona de las cuentas es inadmisible y reprochable moral, política y jurídicamente como mecanismo de triunfo.

La devoción del morenovallismo por violentar la legalidad para hacerse de cargos, bienes y negocios redunda en sus muchos flancos débiles. Su futuro como expresión política de derecha depende de una elección: optar porque sea el TEEP el que anule la elección, en cuyo caso, obtendrían un marbete para escribir “demócratas”; o, dejar la decisión al Tribunal Electoral federal donde, por simple técnica jurídica, los cuestionamientos del magistrado Saravia darán pauta de revisión para resolver en definitiva. Como diría el IEE: “La elección es suya”.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de septiembre de 2018.

José Samuel Porras Rugerio

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