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Cartas a Gracia

Tres días después de la comida en casa Gracia, sostuve una charla con un médico que coincidentemente es amigo de Odi y de Miguel. Tras la sorpresa por la feliz casualidad me hizo extensiva la invitación a comer en la casa de sus padres en Huachinango, Puebla. Habría motivos de sobra para aceptar la invitación destacando la posibilidad de atestiguar el intercambio de experiencias entre dos personajes egresados de la Normal Rural “Luis Villareal” (El Mexe) ubicada en el estado de Hidalgo: uno -su padre- graduado en esa institución en 1947 y otro que incluso presidió a la Federación de Estudiantes Socialistas. Sin embargo, habría más temas que abordar y que seguramente versarán sobre la reivindicación de los derechos perdidos a raíz de las reformas a los ordenamientos de la seguridad social, entre ellos el relacionado con la unidad de pago de las pensiones; la recuperación del edificio de la Casa de la Cultura de Huauchinango, de la que quiso apropiarse un cura de la localidad y para concluir, con el museo del vestido, iniciativa de su padre.

Recientemente (24 de junio del 2018) Gracia, el cura del lugar se “agandalló” por intermedio de sus “fieles” de las instalaciones de la casa de la cultura -colindante a la parroquia-, en detrimento de la población so pretexto de pertenecer a la iglesia católica y estar respaldado por 7 500 firmas de fieles. De acuerdo a lo que leo en algunos medios de circulación local, las protestas “pacíficas” de usuarios y talleristas de la Casa de la Cultura no se hicieron esperar. Realizaron sus actividades “bajo la lluvia” y señalan que continuarían sus actividades en la calle, a pesar de las guardias realizadas por émulos de los cristeros. Como siempre el que las hace no las consiente Gracia, ante la recuperación legal por parte del ayuntamiento (9 de agosto) de la que en el año de 1877 fuese la escuela primaria oficial Benito Juárez escriturada formalmente en 1907, el cura del lugar protesta por el quebranto de la “paz social y el bien común” como si su proceder se hubiese ajustado a derecho y el párroco mismo no hubiese actuado con ilegalidad.

Sirvan los párrafos anteriores de introducción para realizar una somera revisión de los derechos y obligaciones que para los municipios establece la Ley General de Educación y más ahora cuando los servicios educativos del Distrito Federal, pasaran a ser responsabilidad de las autoridades de la Ciudad de México Gracia y más, si tomamos en consideración que ordenamientos derivados de la Constitución de Cádiz ya establecían en 1813, “obligaciones” en la materia para los ayuntamientos (Meneses y Morales, Tendencias Educativas en México 1821-1911, pág. 87). Sin pretender agobiarte con datos tomados de algunos libros de consulta, te comentaría que el término municipio aparece en 5 ocasiones, a reserva de tus acuciosas observaciones que hagan notar lo contrario. El artículo 1 establece jurisdicción sobre la educación que impartan el Estado -incluido el municipio- y los particulares con autorización oficial para prestar el servicio, la observancia general y el interés público. Por su parte el artículo 11 otorga al municipio facultades para la “aplicación y vigilancia” de la LGE en los términos que fija la propia ley.

El artículo 15 Gracia establece como facultad del “ayuntamiento de cada municipio […] promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, […] editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; […] fomentar la prestación de servicios bibliotecarios a través de las bibliotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura y […] promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa”. El artículo 25 obliga al ayuntamiento municipal a “concurrir” con los otros actores (federación y Estados) asignando a la educación una aportación no menor “a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas”.

El artículo 70 de la LGE prevé que “en cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas[…] y demás interesados” en el tema, no subordinado-como está redactado el texto- a las autoridades educativas locales y/o federales. El artículo 29 del Acuerdo 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, confirmaría el señalamiento previo. La exclusión de las autoridades locales en estos consejos y no así de maestras, maestros distinguidos, padres y madres de familia, “representantes de la organización sindical de los maestros”, directivos de las escuelas y representantes de la sociedad civil. El artículo 30 de los lineamientos normaría el número de integrantes y el tiempo del ejercicio de la encomienda y la facultad específica para que el presidente(a) municipal designe y/o remueva a quien ejerza la secretaría técnica. El artículo 31 remite al Consejo Municipal de Participación Social en la Educación (CMPSE) al cumplimiento de las disposiciones contempladas en los lineamientos publicados y los emitidos para el efecto, por las autoridades educativas locales (única referencia). Por último el artículo 32 establece entre sus funciones las de gestionar la mejora, construcción y ampliación de escuelas públicas; la de enterarse del resultado de las evaluaciones “que realicen las autoridades educativas” incluyendo -me supongo- las del desempeño en el Servicio Profesional Docente; la de dar seguimiento a las actividades escolares y 21 rubros más entre los que se encuentran “opinar en asuntos pedagógicos” y promover el reconocimiento para alumnas, alumnos, maestras y maestros.

Corresponde a la sociedad Gracia, impulsar más allá de los usos y costumbres, el ejercicio de las funciones legales que tienen quienes gobernarán los ayuntamientos municipales por lo menos en los tres siguientes años.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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