Martha Erika se deslinda de acusaciones de lavado de dinero contra RMV
Martha Erika se deslinda de acusaciones de lavado de dinero contra RMV. Foto: Twitter / @Compromiso_Pue
Martha Erika se deslinda de acusaciones de lavado de dinero contra RMV
Tepjf corrige al TEEP: Martha Erika es responsable de spots fuera de tiempo. Foto: Twitter / @Compromiso_Pue

La sala superior del Tepjf determinó que el tribunal local no debió eximir a Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata de Por Puebla al Frente por la gubernatura, por la difusión de spots que pautó Compromiso Por Puebla (CPP) fuera de tiempo: en intercampañas.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien tuvo a su pargo los casos SUP-JRC-121/2018 y SUP-JRC-122/2018 –promovidos por Morena y PRI— recordó que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que la entonces precandidata no era responsable por la difusión de los promocionales y concluyó que el deslinde presentado fue oportuno.

Además, ese 22 de mayo, el tribunal sólo fincó responsabilidades a CPP, dándole una multa por 403 mil pesos, por lo que los partidos Morena y PRI se inconformaron ante el Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación (Tepjf)

Así, Rodríguez Mondragón explicó ante la sala superior que, el hecho de que la panista presentó el 12 de febrero ante el IEE y la dirigencia estatal de su partido, un deslinde argumentado que los promocionales no debieron difundirse, no la exime de su responsabilidad.

Ello debido a que, una vez difundidos los spots se actualizan los actos anticipados de campaña por parte de la precandidata al haber participado al haber tolerado la difusión; los escritos de deslinde ni si quiera fueron dirigidos al Comité de Radio y Televisión del INE, por lo que la precandidata no realizó acciones adicionales y diligentes a efecto de evitar que continuaran difundiéndose hasta el 19 de febrero, es decir durante ocho días de intercampaña, periodo en que no estaban permitidos.

En todo caso, indicó, el haber acudido al IEE y su partido sólo deberá ser tomado en cuenta por la autoridad sancionadora a efecto de determinar la intencionalidad de la conducta y la graduación de la sanción.

De este modo, el magistrado determinó que se le debe imponer una amonestación pública, mientras que a CCP sugirió una multa de 806 mil pesos porque el partido tuvo la intención de pautar el promocional y, encima, optó por mantenerlo al aire a sabiendas de que vulneraba la normativa.

Así, la sala superior resolvió dar la amonestación a Alonso Hidalgo, así como pidió al Instituto Electoral del Estado (IEE) que tome medidas necesarias para cumplir la orden ejecutoria.

Cabe mencionar que, este es el segundo revés que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) da a su homólogo local respecto a un caso de Alonso Hidalgo.