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Hay casos de injusticia terrible donde la obcecación del poder se propone ocultar la verdad de los hechos para que la sociedad no conozca “las entrañas del monstruo”. Prefiere entonces ceder posiciones en el terreno formal. Traigamos a la memoria el asunto de Rosendo Radilla. Su familia ha litigado en tribunales el repulsivo hecho de su desaparición forzada durante más de cuarenta años obteniendo victorias jurídicas memorables cuyas sentencias sirven de base como criterios de avanzada para aplicar en casos similares en el derecho nacional e internacional. Sin embargo, sobre tan sonados fallos judiciales pesa, como una loza, el hecho vergonzante e inhumano de que Rosendo no aparece y su familia continúa viviendo el calvario que significa no saber qué fue de él después de tantos años. El hecho real, la decisión política de desaparecerlo, sigue ahí. A pesar de las sentencias de los tribunales que conceden razón a su familia, lo cierto sigue siendo que Rosendo no está en casa.

Mucha extrañeza ha causado la sentencia recientemente dictada por el primer tribunal colegiado en materia penal del decimonoveno circuito con residencia en Tamaulipas que, concediendo el amparo de la justicia federal a los presuntos participantes en el hecho de la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, determina la creación de una comisión de investigación para la justicia y la verdad en ese caso. El poder judicial, local o federal, nunca ha sido en México, canal jurídico ni político para la creación de comisiones de esa naturaleza y en ello radica lo inédito de la resolución. No es, por supuesto, la única razón que habría para mirarla con cierto recelo. Tres serían las razones más poderosas para ello.

La primera es de carácter eminentemente legal. Para dimensionarla adecuadamente debe tenerse presente que se trata de la resolución que recayó a la demanda de amparo que promovieron los presuntos responsables del hecho de la desaparición. No se piense que fue resultado de alguna gestión de los padres de los normalistas. Con este antecedente, tómese en cuenta que el artículo 73 de la Ley de Amparo vigente establece: <<Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparan de los individuos particulares …que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda>>. Evidentemente los solicitantes del amparo no plantearon en su demanda la creación de ninguna comisión para investigar la verdad y, sin embargo, el tribunal motu proprio la ordena. Digamos que se trata de una sentencia sobregirada en intención política.

La segunda es de carácter electoral por el tiempo elegido por el tribunal – también órgano del Estado mexicano- para pronunciarla y hacerla de conocimiento público, faltando menos de un mes para la elección presidencial. El caso Ayotzinapa es, por sus características, el que más ha conmovido a la opinión pública nacional e internacional, colocando al gobierno mexicano en una situación de extrema vulnerabilidad política por su nefanda actitud en el cumplimiento de su obligación constitucional de investigar y perseguir el delito. Sus desatinos, omisiones y cinismos durante casi cuatro años, pusieron al presidente y su partido político en fase de desgaste crónico degenerativo al grado que, en buena medida por ello, el aspirante presidencial que los representa en la actual contienda no ha podido remontar el lejano tercer lugar que le asignan las encuestas de opinión. Una sentencia como ésta que propone, además, que las líneas de investigación sobre la desaparición de los estudiantes las fijen ahora los propios padres, junto con la CNDH y el ministerio público; quizá, podría estar buscando aminorar el lastre que pueda andar arrastrando el candidato oficial por este motivo.

La tercera sería de orden político futurista. En la eventual hipótesis de que no fuese posible impedir la victoria electoral de quien ha venido liderando las encuestas de opinión, la idea de dejarle en las manos un país ingobernable generando infinidad de conflictos que luego, soterradamente atizados, le estallen en las manos para acusarle de no saber gobernar; es una idea que bulle en muchas cabezas de las élites económica y políticamente dominantes. El sentido con que se ha dotado a la sentencia del tribunal implica, en la práctica, que toda la investigación deba ser revisada de nueva cuenta sin ser posible ya, incluir en ella, las declaraciones de los ya exonerados por el fallo que les concedió el amparo, al considerar que todas sus declaraciones fueron obtenidas mediante tortura. Equivaldría a hacer perdedizas algunas piezas del rompecabezas pidiendo, a grito abierto, que se termine de armar completo. Podría ser la respuesta del régimen a la reciente promesa de AMLO de aclarar el suceso si gana la presidencia.

El lenguaje utilizado en la sentencia es inusual en un tribunal: <<Ante las graves violaciones a los derechos humanos, como son tortura, desaparición forzada de personas y ejecuciones extrajudiciales…>>; intercalando un dato que merece atención: el tribunal aduce que <<en México no se cuenta con una fiscalía independiente>>. Con esta resolución podría estarse persiguiendo alguno de estos objetivos: a) reimpulsar la propuesta gubernamental de la fiscalía autónoma; o, b) el poder judicial federal, de duración transexenal con ministros propuestos por Fox-Calderón-Peña, intenta posicionarse políticamente dándose aires de imparcialidad para emitir futuras resoluciones que tengan que ver, por ejemplo, con la determinación de constitucionalidad, o no, de la Ley de Seguridad Interior; los comicios del primero de julio -decidir en la mesa del Tribunal Electoral, el resultado de la elección presidencial, la composición del Congreso-; o, con decisiones políticas trascendentales que llegue a tomar el nuevo gobierno.

El rápido transcurso del tiempo colocará al siguiente gobierno federal, sobre todo si es de izquierda, frente a la responsabilidad de atender y resolver un asunto institucional e intencionalmente manoseado borrando evidencias para imponer sesgos de investigación que buscan impunidades, mediante la construcción de teorías falsas que, mediática y jurídicamente, se presentaron como <<verdad histórica>>; aderezadas con la siembra impúdica de <<evidencias>> por personajes del poder identificados y que, sin embargo, no enfrentan sanción alguna por el incumplimiento de sus responsabilidades públicas que, en rigor, constituyen encubrimiento de actos delictivos con marca de Estado. Pronto se sabrá por qué decidieron dictar la sentencia así.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 6 de junio de 2018.
José Samuel Porras Rugerio

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