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columna-invitada

Por Cesar Pineda Zarate*

Es conocido para la sociedad en general que los ayuntamientos de los municipios incluido el de la capital, en estos últimos días han dado de que hablar por el alza de delitos como homicidios, robo de hidrocarburo, robo de vehículos de transeúnte o a comercio entre otros, y esto sin duda es un fenómeno social que va acompañado en su ejecución material no solo de parte de quienes se dedican a ello al haber torcido el camino por falta de oportunidades de estudio o trabajo, si no en muchas ocasiones esto es debido al mal manejo de las administraciones municipales de parte de los presidentes municipales por su desconocimiento en temas de seguridad pública como ha sucedido en el caso de Puebla, San Martin Texmelucan, Teziutlán, Tepeaca o San Andrés Cholula solo por poner unos ejemplos, donde sus cuerpos de seguridad publica han brillado, no por encontrarse debidamente regulados y capacitados en su función, sino todo lo contrario pues muchos de ellos no han sido siquiera evaluados o certificados en los exámenes de control y confianza incluidos los mandos que los representan, lo cual ha generado desconfianza de la sociedad con estos.

Hemos advertido en infinidad de demandas de amparo en la práctica profesional promovidas en contra de las secretarias de seguridad pública de los municipios citados o del estado, que no obstante de no saber conducir esa tarea tan importante, los presidentes municipales también han fracasado en respetar los derechos humanos y garantías de quienes se dedican en el campo de acción en dicha labor, pues sin fin de policías han sido destituidos ilegalmente, pues de estos no resulta ser la culpa en muchos casos, si no de los mismos mandos, llámense secretarios, directores de seguridad pública o alcaldes, quienes en un afán de desviar recursos federales para otros menesteres incluidos los personales, no destinan el Subsidio para la Seguridad en los Municipios conocido como Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), anteriormente llamado (Subsemun) y que tendría que ser destinado íntegramente para temas de capacitación y profesionalización en derechos humanos, juicio de amparo, procedimiento penal acusatorio etc., adquisición de equipo sofisticado como patrullas, uniformes equipo anti motín o armamento, pues son los mismo policías con quienes hemos podido evidenciar que dichos recursos federales no son destinados para los rubros señalados, ya que carecen de condiciones de trabajo justas, empezando por buenos salarios, falta de seguro médico o de vida, así como de diversas prestaciones como son la falta de recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, becas de estudio, compensaciones, e incluso planes de horario de trabajo de ocho horas o esquemas de capacitación física o nutricional que ayudarían a potencializar el capital humano en combate a la delincuencia, pues habría un mayor rendimiento de estos.

Al hacer caso omiso los ayuntamientos al fundamento legal y al no ceñirse a lo establecido en la norma, estos no podrán ejercer debidamente su tarea en seguridad (ejemplo reciente de ello es el caso de San Martin Texmelucan), pues de aplicarlo en estricto sentido otra cara tendría la seguridad publica en los tres órdenes de gobierno hablando por ejemplo de operativos interinstitucionales, sin embargo hemos visto en la práctica del litigio, que quienes ocupan carteras tan importantes en temas de seguridad son gente sin preparación profesional, resultando en puestos ocupados por relaciones de compadrazgos o amiguismos con el alcalde o el gobernador en turno, lo cual incluye la falta de experiencia; las disposiciones legales que constantemente dejan de ser aplicadas o se violan son las siguientes:

“”” Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Pública”””

Artículo 88.– La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

B. De Permanencia:
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato;

 

“””Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla”””

Artículo 39.- Las Academias y el Instituto serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización y tendrán, entre otras, las funciones siguientes:
VI.- Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes y servidores públicos;
VIII.- Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de profesionalización; y programas de profesionalización;
Artículo 49.- Los fines de la Carrera Policial son:
IV.- Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública para asegurar la lealtad institucional en la prestación de la función encomendada; y
Artículo 72.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública.

Es por lo anterior que podemos aseverar que el incumplimiento al marco legal citado, corresponde siempre en primera instancia a los alcaldes, directores y secretarios de seguridad pública y la secuela de esta inaplicación de la ley recae en lo policías quienes en muchas ocasiones son pisoteados para que renuncien de forma voluntaria, o en su caso se les despide de forma injustificada, de ahí que se finquen defensas en diversos juicios contra la violación a estos en sus derechos, lo cual trae como consecuencia al final del camino el pago de sendas indemnizaciones; concluyendo que mientras las administraciones públicas no pongan a gente preparada y sensata en los puestos de mando como son secretarios o directores en temas de seguridad, seguirá habiendo delincuencia y dolor social, así como despidos injustificados en contra de policías, resultado de una mal manejo de estos, lo cual se traduce en sentencias que perjudican a los mismos cuerpos de seguridad pública cuando se demuestra que estos ejercen violaciones a diversas garantías de seguridad jurídica de ahí su mala imagen y desprestigio.

*Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Puebla, Maestro en Derecho Penal Contradictorio y Adversarial por la Universidad Autónoma de Tlaxcala, especialista en Juicio de Amparo en materias administrativa y penal, marco legal de seguridad pública, derecho administrativo, propiedad intelectual y derechos de autor.

*Las opiniones expresadas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial del portal de noticias Ángulo 7.

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