lvarez Icaza también pide a Tepjf dar candidatura a Cárdenas
lvarez Icaza también pide a Tepjf dar candidatura a Cárdenas
Álvarez Icaza también pide a Tepjf dar candidatura a Cárdenas. Foto: Especial

El ex-secretario de la CIDH, Emilio Álvarez Icaza, pidió al Tepjf aplicar el criterio pro persona en el caso de Enrique Cárdenas Sánchez, quien pese a haber enfrentado una legislación restrictiva, cuenta con apoyo ciudadano suficiente para ser candidato independiente por la gubernatura.

Así lo indicó el otrora ombudsman de la Ciudad de México en una misiva amicus curiae (amigos de la corte), enviada a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 9 de mayo pasado, que es similar a la que los rectores de Ibero, Upaep, Anáhuac y UMAD enviaron hace tres meses.

En ésta, explica que en el “Código de buenas prácticas en materia electoral” como en la legislación federal electoral aplicada para aspirantes independientes a presidente, senadores y diputados, se señala como una buena práctica el exigir a quienes busquen postularse a un cargo de elección popular el reunir el 1 por ciento de firmas de apoyo del listado nominal en 120 días.

En Puebla se exige a los aspirantes a cualquier cargo reunir el tres por ciento de firmas del listado nominal en 30 días.

En el caso del ex-rector de la Universidad de las Américas (Udlap), logró reunir 24 mil 336 firmas genuinas –validadas por el INE- de apoyo ciudadano en 60 días, lo cual, de aplicarse ese criterio garante de los derechos humanos, hubiera derivado en la obtención de al menos 48 mil 672 apoyos ciudadanos en 120 días, es decir más del uno por ciento del listado nominal de Puebla.

En 2003, detalla la misiva en poder del Tepjf, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) publicó el “Código de buenas prácticas en materia electoral”, en el que se establecen “las buenas prácticas que deberían observarse en los sistemas electorales”.

En ese documento se indica que “la presentación de candidaturas individuales o de listas de candidatos puede estar condicionada a la recogida de un número mínimo de firmas, (pero que) la ley no debería exigir las firmas de más del 1 por ciento del electorado de la circunscripción en cuestión”.

El esquema implementado en México en el ámbito federal, agregó el también ex ombudsman de América, continuó el criterio del 1 por ciento del padrón correspondiente para poder acceder a las candidaturas “de la presidencia, diputaciones y senadurías, (…) sin embargo (…) no fue la regla general en todo el país”.

Asimismo, hizo una comparación entre la legislación electoral de la Ciudad de México y la de Puebla, resumida en el siguiente cuadro:

 

Poca “seriedad” del TEEP

Cárdenas Sánchez obtuvo en promedio 405 firmas diariamente; si se homologara la norma poblana con el tiempo estándar de la ley de la Ciudad de México o la Federal, de 120 días para obtener las firmas, hubiera juntado al mismo ritmo, 48 mil 672 firmas de apoyo de poblanos, lo que supera el uno por ciento del padrón requerido.

Por ende, se ha pedido al Tepjf, “considere imperante otorgar la candidatura a Cárdenas Sánchez, pues los conteos demuestran que, de haber sido los requisitos garantistas, los hubiera cumplido sin mayor problema”, se indicó en el documento.

De igual forma, “debe considerarse que los más de 24 mil firmantes respaldaron la candidatura de Enrique Cárdenas Sánchez, por lo que, de no poder contender en la elección para gobernador, estas personas perderían la posibilidad de ejercer su derecho al voto activo por el recurrente”, remarcó el ex consejero presidente del Instituto Electoral del otrora Distrito Federal.

El especialista en materia electoral, aprovechó el documento para evidenciar un error en las referencias usadas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente turnado al Tepjf en el que le negaron el registro como candidato independiente a gobernador a Cárdenas Sánchez:

“Es pertinente también hacer mención de la poca seriedad con que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla estudia los casos. En su resolución hace mención a la “Convención de Viena”, sin especificar a cuál de ambas se refiere (si a la referente al Derecho de los Tratados o la de Relaciones Diplomáticas). El cuerpo legal al que quizás quería referirse es a “la Comisión de Venecia”.