Asegura Profepa 61 plantas exóticas en gasolinera de Amozoc
Asegura Profepa 61 plantas exóticas en gasolinera de Amozoc
Asegura Profepa 61 plantas exóticas en gasolinera de Amozoc
Asegura Profepa 61 plantas exóticas en gasolinera de Amozoc. Foto: Especial.

La Profepa aseguró 61 ejemplares de flora silvestre que de forma ilegal estaban en una estación de servicio de Pemex, ubicada en el municipio de Amozoc, en Puebla, razón por la que denunció a los propietarios del lugar para que sean sancionados.

Personal del área de Inspección y Vigilancia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en atención a una denuncia ciudadana, visitó las instalaciones de la estación Pemex 7262, donde constató la ilegal posesión de 61 ejemplares de flora silvestre.

En la revisión, los inspectores federales encontraron 13 plantas de biznaga tonel grande (echinocactus plantyacanthus); 7 pata de elefante (beaucarnea recurvata); 8 sotolines o soyate (beaucarnea stricta); 22 cardón órgano parado (Marginatocereus marginatus); 3 biznaga (mammilaria haageana) y 8 cucharillas o sotoles (dasylirion acrotiche).

Al solicitar la documentación, los poseedores no acreditaron su legal procedencia, por lo que se impuso como medida de seguridad el aseguramiento de los especímenes vegetales.

La biznaga tonel grande se encuentra listada como una especie sujeta a protección especial; mientras que la pata de elefante, sotolines o soyate y las cucharillas o sotoles se encuentran listadas como especies amenazadas, todas ellas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Habrá denuncia penal

Adicionalmente, la biznaga tonel grande, biznaga, pata de elefante, sotolin o soyate y cardón órgano parado se encuentran incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites por sus siglas en inglés), tratado internacional del que México forma parte, indicó la Profepa en un comunicado.

Derivado de lo anterior, dio a conocer que interpondrá la denuncia penal correspondiente, por lo que los responsables podrían ser sancionados con una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.

Esto de acuerdo con el Código Penal Federal, que contempla dichas penas a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.