Profesora fue asesinada y violada en Zacapoaxtla
Exhiben en Congreso federal “dilación” de FGE en caso de joven violada. Foto: Especial

Profesora fue asesinada y violada en Zacapoaxtla
Exige CNDH atender a joven migrante hondureña violada en 2016. Foto: Especial

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que titulares de la INM, PGR, Pfpnna y DIF-CDMX deben dar protección a una migrante hondureña de 13 años que en 2016 denunció ser víctima de violación en territorio nacional y no fue atendida.

Lo anterior, a través de la recomendación 12/2018, donde se señala “la falta de interés” hacia la víctima, pues fue “revictimizada” por parte del personal involucrado de esas instancias, y se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, protección a la salud y al interés superior de la niñez.

De acuerdo con el organismo, la adolescente fue detenida por personal del INM en la Central de Autobuses de San Miguel de Allende, Guanajuato, y trasladada a la estación migratoria de esa ciudad, donde compareció ante la autoridad migratoria y anunció que deseaba denunciar que había sido víctima del delito de violación.

Sin realizar su denuncia, ni recibir atención psicológica, tres días después fue llevada a la estación migratoria en la Ciudad de México -situación que está prohibida-, donde se continuó su Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM); además, la persona con nombramiento de Oficial de Protección a la Infancia (OPI) del INM no estuvo presente en ningún momento.

Asimismo, advirtió que a la joven no se le brindó la asesoría relacionada con el crimen del cual fue víctima, ni le nombraron representante en coadyuvancia y suplencia; se omitió otorgarle asistencia y orientación social, además se violentó su derecho de acceso a la justicia.

Deben localizarla y darle atención psicológica

Por lo anterior, el Instituto Nacional de Migración (INM), debe inscribir a la agraviada en el Registro Nacional de Víctimas; localizarla y darle la atención psicológica que requiera; instruir a su personal a cumplir con la Ley, y evitar que la niñez en contexto de migración sea alojada en esas instalaciones.

A la Procuraduría General de la República (PGR) se le pidió realizar todas las diligencias para identificar y sancionar a la persona presunta responsable de la violación; emitir una circular al personal de Fevimtra para que cuando la víctima sea niña, niño o adolescente se dicten las medidas de protección que requieran.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional DIF (Pfpnna), debe instruir a su personal para que dicten las medidas de protección acordes con su interés superior; se les asigne un representante que les brinde asesoría y se emitan protocolos que establezcan las bases a seguir para la determinación del interés superior de la niñez.

Por otra parte, a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), se le solicitó instruir a su personal, que cuando se encuentre involucrada una niña, niño o adolescente, de manera inmediata se designe al personal que le brindará asistencia y orientación social respectiva.

Editado por Diana Lizeth Pérez Morales

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