La organización Wild Forest Consulting estudia, al menos desde 2017, la flora y fauna de ocho municipios de la Sierra Norte de Puebla...
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Señalan a ONG extranjera por realizar biopiratería en Sierra Norte de Puebla. Foto: EsImagen

La organización Wild Forest Consulting estudia, al menos desde 2017, la flora y fauna de ocho municipios de la Sierra Norte de Puebla sin el consentimiento de las comunidades originarias, por lo que existe preocupación de biopiratería o robo de recursos genéticos.

Así lo señaló, en entrevista para Ángulo 7, el activista Gerardo Pérez Muñoz, quien acusó que dicha consultora no convocó, conforme a derecho, a las comunidades de Teziutlán para proporcionarles información suficiente sobre los propósitos y efectos de su investigación en la zona, a fin de que pudieran darle su visto bueno o su veto.

La biopiratería consiste en la apropiación ilegal o ilegítima de los recursos genéticos (ADN animal, vegetal o microbiano) y conocimientos tradicionales generados en torno a ellos por parte de entidades privadas (empresas e industrias) con fines de explotación y comercialización, sin asegurar ganancias a los propietarios ni rehabilitación de los ecosistemas afectados.

En este sentido, el activista llamó la atención sobre el caso de Teziutlán, donde Wild Forest llevó a cabo, con “opacidad”, el “Estudio Regional de Fauna Silvestre en Bosques de Producción en la Umafor 1203 de Teziutlán”, a solicitud de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Asociación Regional de Silvicultores de Teziutlán.

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De hecho, fuentes le revelaron que el estudio también recolectó datos sobre el tipo de vegetación en ejidos y predios no sólo de Teziutlán, sino de los siguientes siete municipios serranos: Cuautempan, Cuyoaco, Chignautla, Tlatlauquitepec, Xochiapulco, Zacapoaxtla y Zautla.

 

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Viola derecho a consentimiento informado

Al actuar de esta manera, la consultora –advirtió Pérez Muñoz– violó el derecho de las comunidades indígenas y campesinas locales a dar su consentimiento previo informado a cualquier investigación que afecte el patrimonio genético de sus tierras.

De acuerdo con el activista, el “consentimiento previo informado”, no es una mera petición de permiso, sino la “entrega a todas las comunidades potencialmente afectadas la información completa sobre la naturaleza y el propósito de las actividades de investigación y sus probables resultados, incluyendo todos los beneficios razonablemente previsibles y los riesgos de daños para las comunidades afectadas”.

Lo anterior, con base en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen los derechos de los pueblos indígenas establecidos en el artículo 27, cuya fracción VII “reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”.

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Asuntos ambientales deben incluir a todos

Asimismo, encuentra fundamento en acuerdos internacionales suscritos por el gobierno mexicano, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo principio 10 estipula que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.

En este sentido, señala la obligación del Estado para proporcionar “la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.

Por lo anterior, el ecologista urgió a las comunidades de Teziutlán, así como a las de los otros siete municipios donde estuvo presente Wild Forest Consulting, exigir el derecho a la consulta previa e informada sobre cualquier investigación en sus bosques.