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SCJN desecha impugnación de MC contra LSI; quedan 6. Foto: Sdpnoticias
SCJN desecha impugnación de MC contra LSI; quedan 6. Foto: Sdpnoticias

SCJN desecha impugnación de MC contra LSI; quedan 6. Foto: Sdpnoticias
SCJN avala reguardo domiciliario como medida cautelar a imputados. Foto: Sdpnoticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el “resguardo domiciliario” sea parte de las medidas cautelares que pueden ser impuestas a imputados en procesos penales por considerarla una alternativa menos perjudicial que la prisión preventiva.

Lo anterior, en la sesión del martes, donde los ministros declararon por mayoría de seis votos que dicha medida, contemplada en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es constitucional a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la impugnó por asemejarse al arraigo.

En este sentido, el ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, indicó que la medida, cuyo aval fue propuesto en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, tiene una temporalidad y negó que se equipare a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.

Asimismo, los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real a través de los teléfonos celulares de las personas involucradas en una investigación criminal, con el argumento de que esta medida vulnera el derecho a la privacidad.

Dicha figura también fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), pues en el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente a junio de 2016, no se delimitaba en qué tipo de delitos se podía aplicar ni obligaba al Ministerio Público a solicitar la autorización de un juez para hacerlo.

Editado por Luis Alberto Palacios

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