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Haber sustraído la expresión seguridad interior de la redacción de la facultad presidencial prevista en la fracción VI del artículo 89 constitucional para darle denominación a la LSI, fue punto de partida para efectuar acomodos semánticos necesarios para dotar de máscara y discurso constitucional a esta ley inconstitucional. Seguridad interior no es una expresión constitucional autónoma con significado propio; sino, como ha dicho Roberto Yarce de la Rosa <<Si bien es cierto que la Constitución autoriza la disponibilidad de la Fuerza Armada para la seguridad interior, también lo es que dicha facultad se engloba en la posibilidad y riesgo de invasiones que pongan en peligro la soberanía nacional>>. (Por el derecho a la seguridad humana. Análisis bio-geopolítico de la inseguridad pública y nacional del último decenio en México, tesis doctoral, BUAP, 2016, p.58).

Con esa lógica y propósito se redactó el artículo 1 de la LSI <<Sus disposiciones son materia de seguridad nacional…en materia de Seguridad Interior>>, para poder establecer los mecanismos de burla a la Constitución: uno, cobijar la ley en la competencia legislativa del Congreso de la Unión cuya facultad expresa es <<expedir leyes en materia de seguridad nacional>>, no en materia de seguridad interior; dos, autonomizar la expresión seguridad interior, ha permitido llevar a cabo un juego político en el que, por un lado, el discurso oficial sostiene: <<El secretario de Gobernación insistió en la urgencia de aprobar la ley de seguridad interior, ya que la instrucción del presidente Peña Nieto es que las fuerzas armadas seguirán respaldando y apoyando a estados y municipios en tareas de seguridad pública>> (http://www.jornada.unam.mx/2017/08/31/politica/007n1pol) mientras, por otro, en el marco jurídico de la LSI se impuso un candado dogmático: <<En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública>> (Artículo 18, segundo párrafo).

Esta dualidad discursiva esconde –porque no se hace del conocimiento público- una serie de decisiones administrativas de facto con las que los mandos militares han desplegado, ya, a las fuerzas armadas a lo largo y ancho del territorio nacional consumando, objetivamente, la militarización del país. La perversión política consiste en que, como señala Yarce en su investigación, <<Pero, el riesgo no está en la institución, sino en el manejo político autoritario que del mismo se pretende hacer. (…) la “seguridad nacional” se reorienta de nueva cuenta a combatir enemigos internos, con un peligro de “desprofesionalización” de las fuerzas armadas>>.

Para gran parte del pueblo mexicano existen muchas interrogantes acerca del creciente –con visos de imparable- fenómeno de la inseguridad pública. No atinamos a saber, a ciencia cierta, si ¿crece o se deja crecer? Ciertas decisiones de los gobiernos como: incumplimiento de la obligación constitucional de perseguir los delitos, reducción de personal, bajos salarios, falta de capacitación, armamento en malas condiciones, carencia de prestaciones de seguridad social, retiro de instalaciones, subejercicio de presupuestos asignados a seguridad pública y hasta el manejo tenebroso de una “media nacional”, etc., dan apariencia de que el fenómeno criminal se alienta. ¿Acaso estamos frente a la estrategia de control social denominada “problema–reacción-solución” (Noam Chomsky, 10 estrategias de manipulación mediática) que consiste en crear un problema –la inseguridad pública por ejemplo- para generar una reacción prevista en el público esperando que sea éste el que exija la medida -militarización- que el gobierno desea imponer? A pesar del rotundo rechazo social y del desaseo legislativo, la medida ha sido impuesta; y, hoy por hoy, de cara a la elección presidencial que por razones venideras será histórica, la LSI es derecho vigente.

Sus normas trazan el diseño para un potencial régimen político militar, totalitario, dictatorial: <<Art. 10, párrafo segundo: La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo>>.

<<Art. 17. A partir de la expedición de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, las acciones que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento, se considerarán como Acciones de Seguridad Interior>>.

<<Art. 26, segundo párrafo: Las acciones que se realicen para identificar, prevenir y atender riesgos a la Seguridad Interior son de carácter permanente y no requieren de la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, pudiendo suscribirse los convenios que en su caso requieran>>.

<<Art. 28. Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades>>.

<<Art. 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos>>.

<<Art. 31. En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos autónomos deberán proporcionar la información que les requieran las autoridades que intervengan en los términos de la presente Ley>>.

El corolario de imposición obligada para una ley de estas características, que abre la puerta infinita de la arbitrariedad y el abuso de autoridad contra los ciudadanos es, sin asomo de duda, la habilitación de un amenazante artículo transitorio sin regulación alguna sobre su tiempo de vigencia: <<Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto>>.

Con esta ley –y otras: biodiversidad, aguas, laboral, etc; los mandos civiles parecen querer apuntalar con la fuerza castrense el modelo de desarrollo social que finca en el despojo de los bienes nacionales, de los pertenecientes a los pueblos originarios y la precarización ad infinitum del trabajo asalariado, la prosperidad de las élites nacionales y extranjeras que controlan la economía del país. Solo falta conocer la opinión de las fuerzas armadas de la Nación.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 11 de marzo de 2018.
José Samuel Porras Rugerio

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