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Dejan en $10,478 multa a empresas que dañen vía pública
Dejan en $10,478 multa a empresas que dañen vía pública. Foto: EsImagen

Dejan en $10,478 multa a empresas que dañen vía pública
Dejan en $10,478 multa a empresas que dañen vía pública. Foto: EsImagen

Sancionar a los responsables de afectar la vía pública al realizar cualquier tipo de obras en ésta ocupando el sistema de medición Unidad de Medida (UMA) y multiplicarlo por los metros cuadrados intervenidos resultaría “incobrable”.

Así lo expresó la titular de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Myriam Arabián Couttolenc, quien puntualizó que sólo se cobrará el valor de la UMA por un metro cuadrado, es decir únicamente 10 mil 478 pesos.

Puntualizó que no sólo se sancionará a quien afecte la vía pública, sino también a la empresa responsable de los trabajos y al Director Responsable de Obra (DRO) encargo de supervisar, quien será amonestado y, al acumular dos faltas, perderá su registro como tal.

Explicó que puede haber hasta tres responsables y sancionados: “uno es quien contrata los servicios de las constructoras, otro son las propias constructoras, quienes intervienen la vía pública y los DRO”, que en su calidad de autoridades no reportan los malos trabajos.

Empresas podrían ampararse

Arabián Couttolenc también señaló que la Sindicatura observó que al cobrar en UMA por metro cuadrado –10 mil 478 pesos– podría apelarse o incluso ampararse por parte de las empresas, ya que las cantidades serían elevadas, por ello, reiteró que sólo se cobrará por un solo metro cuadrado.

Detalló que además de no dañar el espacio público o dejar las obras inconclusas, se podrá sancionar por utilizar materiales de la calidad que no es la establecida, por no cumplir con la normas de procedimientos o por trabajar sin licencia.

Asimismo, la comisión aprobó que la supervisión de estas obras pase a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, pues antes era facultad de su similar de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad; “antes la supervisión la hacía Desarrollo Urbano, pero ellos no hacen obra, no saben de calidad o procedimientos”.

Cabe recordar que dichas modificaciones atienden a las reformas del libro tercero del capítulo 17 del Código Reglamentario del Municipio (Coremun) de Puebla, específicamente al artículo 718 de este.

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