Dan a conocer reglas para Fondo Metropolitano para el ejercicio 2018
Se modernizará otro tramo del Periférico: ahora de Coronango a SPC. Foto: EsImagen

Dan a conocer reglas para Fondo Metropolitano para el ejercicio 2018
Dan a conocer reglas para Fondo Metropolitano para el ejercicio 2018. Foto: EsImagen

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó los lineamientos del Fondo Metropolitano para el ejercicio 2018, que se destinará a proyectos de infraestructura que promuevan la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada.

En dichos lineamientos se considera que el anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de 3 mil 268 millones 695 mil 777 pesos para el Fondo Metropolitano.

Los recursos con cargo al Fondo Metropolitano se destinarán a los siguientes rubros:

Proyectos de infraestructura pública y su equipamiento en materia de servicios básicos, infraestructura vial, movilidad urbana, espacios públicos, entre otros rubros prioritarios de interés metropolitano, para contribuir al ordenamiento territorial.

Así como la elaboración de evaluaciones costo y beneficio o estudios de preinversión, para determinar la conveniencia de llevar a cabo un programa o proyecto de infraestructura en el ámbito regional y urbano.

Respecto a la aplicación de los recursos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica.

Comité Técnico del Fideicomiso

En tanto, el Comité Técnico del Fideicomiso estará presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Las Reglas de Operación que emita el Comité Técnico del Fideicomiso establecerán, entre otras, las disposiciones específicas para su operación; los criterios presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso a los recursos del Fondo Metropolitano, así como lo relativo a la aplicación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal, estará presidido por el gobernador o gobernadores, y se integrará por las instancias siguientes o sus equivalentes, por conducto de sus representantes, quienes tendrán el nivel mínimo de Subsecretario o su equivalente.

En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.