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“La Economía no trata de cosas, sino de relaciones entre personas y, en última instancia, entre clases; si bien estas relaciones van siempre unidas a cosas y aparecen como cosas.”

Federico Engels

El nombre de Dios y la institucionalidad de la Iglesia fueron utilizados y quedaron, paradójica e históricamente, como justificantes de la violencia, despojo y sometimiento político, económico y social ejercidos contra los indios: <<certificos que con el ayuda de Dios yo entrare poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y maneras que yo pudiere, y vos subjetaré al yugo y obediencia de la Yglesia y de Sus Altezas, y tomaré vuestras personas y de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos, y como tales los venderé y disporné dellos como Su Alteza mandare, y vos tomaré vuestros bienes, y vos haré todos los males e daños que pudiere…>>. Para la Corona, sin embargo, el requerimiento era el instrumento jurídico que proporcionaba legalidad a la actuación de los conquistadores frente a los naturales de América.

Frente a esta legalidad establecida ¿qué obstáculo representaba para el poder español que <<los indios no tenían ni remota idea de los principios dogmáticos del cristianismo, ni de los presupuestos del ius comune que constituían el apoyo doctrinal del [requerimiento] y por tanto les resultaba ininteligible (…) de los grandes problemas de comunicación que se planteaban entre indios y españoles, debido a la ignorancia de sus respectivos idiomas, las dificultades para conseguir traductores>>?

Cuenta, Francisco de Icaza, dos sucesos acaecidos con motivo de la aplicación del requerimiento: <<Ocurrió el caso narrado por el bachiller Martín Fernández de Enciso, cuando escuchó sorprendido la respuesta dada por el cacique del Cenú en el Darién al requerimiento de los españoles, cuando se verificó una primera entrevista entre ellos, en la que el aguerrido cacique manifestó su entera conformidad con la existencia de un solo Dios, pero su desacuerdo con un Papa que obsequiaba los bienes ajenos y su repulsa a unos reyes que pretendían apropiárselos…>>, <<O el pasaje reseñado por Fernández de Oviedo, cuando acompañó a Pedrarias a su expedición, en que, mientras el capitán daba lectura solemne al requerimiento los indios hacían manifiesta su hostilidad y ante la inminencia del ataque, el distinguido cronista dijo al capitán: “Señor, parésceme que esos indios no quieren escuchar la teología del Requerimiento, ni vos tenés quien se la dé a entender…>>.

El poder español respaldaba militarmente dicho requerimiento como acto jurídico; es decir, como imposición de una legalidad. De Icaza señala al respecto: <<A pesar del fracaso práctico del requerimiento, la obligatoriedad de su lectura se mantuvo por prescripción real hasta el gobierno de Felipe II y si bien es cierto que fue objeto de severas críticas, condenado por Las Casas como un acto “injusto, impío, escandaloso, irracional y absurdo, infamante para la fe y para la religión cristiana”, e incluso mandó a su autor al infierno para arder en unión del cardenal Ostiense, la realidad es que el documento y la formalidad de su lectura, son prueba patente…del esfuerzo oficial por efectuar las empresas españolas en las Indias con el mayor apego al derecho y a las costumbres vigentes en Europa…porque el único título de sus conquistas era la fuerza>>. De este modo, política colonial y legalidad despojante respaldadas con la fuerza militar fueron expresión de “apego al derecho y a las costumbres vigentes en Europa”.

El tercer instrumento jurídico traído para domeñar a los naturales fue la encomienda. Alejandra Moreno –obra citada- analiza el papel y función de la encomienda como forma privilegiada de arraigar a los españoles venidos a América y mecanismo para mantener la conquista y los intereses que protegía Hernán Cortés como conquistador: <<Cuando en 1523 Cortés recibe la orden real que prohíbe el establecimiento de encomiendas en la Nueva España, cuenta con el poder efectivo para desafiar a la Corona y proteger la institución. La encomienda le parece estratégicamente necesaria; sin ella no habría alicientes materiales para la “conservación de la tierra”. La actitud de Cortés dibuja a grandes trazos la sociedad que trataron de imponer los conquistadores durante la primera mitad del siglo XVI: una sociedad de “conquista” cuyo premio fuera la explotación sin límites de los dominados, aun contrariando las decisiones de la Corona. La sociedad de “conquista” nació de la lucha militar. Sus primeras jerarquías se establecen precisamente en proporción a la participación y triunfos en empresas de conquista. Los rasgos de militarismo de esa sociedad original no permitieron…que se definiera ningún límite al abuso de la institución que la sustentaba: la encomienda. Nacida de modelos peninsulares, durante el periodo antillano de la dominación, la encomienda se convirtió en el principal medio de control privado de las poblaciones indígenas. (…) En principio legal, la encomienda se presentó como una institución benéfica para la cristianización de los indios. Se consignaba un grupo de indígenas a un español –el encomendero-, quien tenía derecho de recibir tributo y servicio de los indios a cambio de doctrina y protección. De esta manera se trasladaba a los particulares el costo de la cristianización del indígena que no podía cubrir íntegramente la Corona; pero, además, la encomienda tuvo otros fines más concretos y específicos. Fue la forma de premiar a los conquistadores por los servicios prestados a la Corona durante la conquista. Al concederles encomiendas, se aseguraba el poblamiento –proporcionando la fuerza de trabajo que requerían sus empresas económicas- y se consolidaba la dominación. La encomienda resultó un medio eficaz para controlar la organización social indígena. (…) Pero sobre todo, la encomienda resultó un mecanismo efectivo de control político del grupo español. (…) La encomienda permitió el surgimiento de jerarquías sociales bien definidas dentro del grupo de conquistadores de Nueva España. La desigual distribución de encomiendas –por un mecanismo circular que beneficia a quienes ya habían sido beneficiados- define algunos de los diversos grupos que conforman la primera sociedad colonial novohispana.” En suma: un orden social, jerarquizado económicamente, surgió moldeado por la violencia y el despojo encubiertos bajo las formas jurídicas de una legalidad diseñada por el poder político.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de enero de 2018.

José Samuel Porras Rugerio

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